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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 476/2018

DI-2018-476-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO la Disposición DI 2018-472-APN-DNRNPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la norma citada en el Visto esta Dirección Nacional dispuso modificar el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de Créditos Prendarios, con relación a las distintas modalidades para cancelar la inscripción de un contrato de prenda.

Que la norma aludida refiere al procedimiento de cancelación contemplado en el artículo 25, inciso c), de la Ley de Prenda con Registro.

Que a ese efecto se dispuso que la notificación al acreedor de la petición del deudor se efectúe mediante un medio formal como es la carta documento o telegrama colacionado, cuya trazabilidad, seguimiento y contenido quedan de ese modo asegurados.

Que empero, y en tanto así lo dispone expresamente la citada previsión legal, se entiende pertinente incorporar otro medio de notificación, como lo es la carta certificada.

Que, en ese marco, corresponde adecuar los cuerpos normativos citados en primer término.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del primer párrafo del artículo 6°, Sección 6ª, Capítulo XIII, Título II, por el que a continuación se indica:

“En el supuesto previsto en el artículo 4º, presentada la petición de cancelación al Registro, el Encargado notificará la consignación o la manifestación sobre la inexistencia de deuda al acreedor mediante carta certificada, carta documento o telegrama colacionado dirigidos al domicilio constituido en el contrato”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de Créditos Prendarios, el texto del último párrafo del apartado 11.3 del artículo 11, Sección 3°, Capítulo III, Título I, por el que a continuación se indica:

“El Encargado del Registro, notificará al acreedor, que el deudor ha depositado una suma de dinero imputable al pago de la deuda emergente del contrato con ajuste al modelo obrante en el Anexo I, o que ha efectuado la declaración jurada de manifestando la inexistencia de deuda, mediante carta certificada, carta documento o telegrama colacionado al domicilio constituido en el contrato”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el título del Anexo I, Sección 3°, Capítulo III, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de Créditos Prendarios de la forma en que a continuación se indica:

“Modelo de carta certificada, carta documento, telegrama colacionado u otro medio fehaciente a ser remitido por el Registro Seccional al acreedor prendario, a fin de notificarle del depósito efectuado por el deudor prendario en el Banco de la Nación Argentina.”

ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones aquí dispuestas al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor entrarán en vigencia el día 5 de diciembre de 2018, mientras que las previsiones contenidas en los artículos 2° y 3° entrarán en vigencia el día 2 de enero de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

e. 04/12/2018 N° 91845/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018