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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 155/2018

DI-2018-155-APN-SSCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-33463894- -APN-GGA#INTI, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció la obligatoriedad de certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y advertencias e indicaciones de las prevenciones de empleo por parte de las cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas, que se comercialicen en el país.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)-ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO- (INTI - OCP), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación para los productos de “Cámaras y Cubiertas Neumáticas para uso en Bicicletas”

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando inmediato anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad dependiente de la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en ese sentido, se ha comprobado el Certificado de Acreditación de Organismo de Certificación de Productos bajo el Nº OCP 021 por parte del Organismo Argentino de Acreditación que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según alcance que consta en el IF-2018-33717957-APN-GMCYA#INTI, en materia de “Cámaras y Cubiertas Neumáticas par uso en Bicicletas”.

Que cabe aclarar que si bien en el alcance figura la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y otras normas vinculadas derogadas por la Resolución Nº 281/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ésta, aunque simplifica su aplicación en varios aspectos, persigue el mismo fin de facilitar el comercio y, al mismo tiempo, brindar a los consumidores y usuarios estándares de seguridad e información adecuados, al exigir el cumplimiento de los mismos parámetros técnicos, la misma Norma IRAM 113.330 para Cubiertas Neumáticas para bicicletas y/o IRAM 40.025 para Cámaras neumáticas para uso en bicicletas, según corresponda al producto, los mismos atributos, para los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se encuentra acreditado, resultando más bien una cuestión de adecuación formal.

Que en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL la actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se encuentra respaldada por el mismo, siendo éste el que responde ante eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventuales perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de Certificación.

Que, mediante la Resolución N° 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que, en ese sentido, ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en el Acta de fecha 14 de agosto de 2018 que, como IF-2018-40175821-APN-DPCIYC#MP, obra en el expediente de la referencia, mediante la cual el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para desempeñarse como Organismo de Certificación para los productos “Cámaras y Cubiertas Neumáticas”, en aplicación de la Resolución N° 281/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que las Resoluciones Nros. 123/99 y 431/99 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, aún teniendo en cuenta lo manifestado por el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, surgen de las constancias del expediente citado en el Visto, la necesidad de que el INTI presente el nuevo Formulario F01- (DC-CP-01), conocido como “Alcance de Acreditación”.

Que, en razón de ello, el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA), informó mediante la Nota N° 00725/18 de fecha 8 de noviembre de 2018 (IF-2018-57746311-APN-SSCI#MPYT), que “autoriza a su entidad para el uso del símbolo de acreditación en los certificados emitidos bajo el sistema de certificación de marca de conformidad a partir de la fecha para los productos que se encuentran dentro de la Resolución 281/2018 emitida por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción”.

Que, asimismo, el citado Organismo Argentino fijó la cantidad de SESENTA (60) días corridos como plazo de vigencia para dicha autorización, dentro de los cuales, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) deberá completar exitosamente el proceso de Modificación de Alcance.

Que en atención al cambio normativo introducido por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, se dictó la Resolución Nº 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la cual se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las competencias referidas a la Ley Nº 22.802, resultando la autoridad competente para el citado reconocimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 22.802, por los Artículos 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y la Resolución N° 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Reconócese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO- (INTI - OCP), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de “Cámaras y Cubiertas Neumáticas para uso en Bicicletas”, bajo las Normas IRAM 113.330 para Cubiertas Neumáticas para bicicletas y la Norma IRAM 40.225 para Cámaras neumáticas para uso en bicicletas, o las normas que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO- (INTI - OCP) deberá presentar constancia fehaciente sobre la finalización del proceso de “Modificación de Alcance” y el nuevo Formulario F01- (DC-CP-01), ante la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

En caso de incumplimiento, el reconocimiento en cuestión tendrá vigencia hasta el día 7 de enero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 04/12/2018 N° 91858/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018