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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1431/2018

DI-2018-1431-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el Expediente N° EX–2018–44989764-APN–DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 determina las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su artículo 14 que es función de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre aviación civil internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante” la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.

Que el PNSAC constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la proyección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA en su punto 4.1.3 c) establece que la autoridad de aplicación competente en cada aeropuerto tendrá la obligación de confeccionar, someter a la aprobación de la DNPSA, aplicar y mantener actualizado el PSEA del aeropuerto de su jurisdicción, teniendo en cuenta lo establecido en el Apéndice Nº 2, “Reglamento de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de programas de seguridad”, incorporado como de este PNSAC.

Que el citado Apéndice Nº 2 instituye el “Reglamento de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de Programas de Seguridad”.

Que con motivo de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación, dependiente de la Dirección Nacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, elaboró el correspondiente proyecto normativo presentado a mi consideración.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Programa de Seguridad de Estación Aérea que se aprueba por la presente medida comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es necesario otorgar al “PROGRAMA DE SEGURIDAD DE ESTACION AÉREA EL PALOMAR” carácter reservado.

Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese con carácter RESERVADO el Programa de Seguridad de Estación Aérea de El Palomar (PSEA), que como Anexo (IF-2018-44997712-APN-DSA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 04/12/2018 N° 91854/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018