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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6328/2017

22/09/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 759 OPRAC 1 - 914. “Garantías”. “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. “Política de crédito”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 1.1.6. y 3.1.6. de las normas sobre “Garantías” por lo siguiente:

“1.1.6. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior o bancos multilaterales de desarrollo que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” –requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “AA” o superior–, que no sean la casa matriz o controlante y sus subsidiarias y sucursales, o controlados o sucursales de la entidad local, o que mantengan otras formas de vinculación, cualquiera sea el plazo de la operación, en la medida en que sean irrestrictos y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad beneficiaria.

Cuando el banco del exterior o multilateral de desarrollo cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” –requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “A”– el plazo computable de la operación de crédito no deberá superar el término de seis meses.”

“3.1.6. Avales y cartas de crédito de bancos del exterior o bancos multilaterales de desarrollo (punto 1.1.6): 100 %.”

2. Sustituir el punto 1.2.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por lo siguiente:

“1.2.1. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior o bancos multilaterales de desarrollo (punto 1.1.6. de las normas sobre “Garantías”): al banco avalista o emisor.”

3. Sustituir el punto 2.1.17. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“2.1.17. Financiaciones a residentes del país que se encuentren garantizadas por cartas de crédito (“stand-by letters of credit”) emitidas por bancos del exterior o bancos multilaterales de desarrollo que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “investment grade”, en la medida en que dichas cartas de crédito sean irrestrictas y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad beneficiaria.”

Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los respectivos ordenamientos. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).

e. 04/12/2018 N° 92005/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018