Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6605/2018

29/11/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 815. Garantías. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 1.2.8. y 3.1.22. de las normas sobre “Garantías” por lo siguiente:

“1.2.8. Prenda o cesión en garantía –incluida la fiduciaria– del boleto de compraventa sobre:

1.2.8.1. terrenos, lotes o parcelas –sean urbanos o rurales–, o de galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidos respecto de los cuales no se pueda constituir hipoteca por no encontrarse inscripto el inmueble en el registro inmobiliario de la jurisdicción correspondiente. Ello, en la medida que se abone la totalidad del precio del inmueble, se entregue la posesión al adquirente y exista un poder irrevocable para escriturar –con firma certificada por escribano público– a favor de este último;

1.2.8.2. futuras unidades funcionales a construirse o en construcción, respecto de las cuales no se pueda ejercer la posesión, debidamente inscripto en el registro inmobiliario de la jurisdicción correspondiente en los términos del artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, los contratos que instrumenten financiaciones sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal deberán cumplir con lo previsto en el anteúltimo párrafo del punto 1.2.9.”

“3.1.22. Boleto de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles ya construidos, o de unidad funcional a construirse o en construcción (punto 1.2.8.):

3.1.22.1. Sobre inmuebles cuyo destino sea para vivienda: 75 % del valor de tasación del inmueble (terreno más avance de obra, cuando corresponda).

3.1.22.2. Sobre inmuebles cuyo uso sea distinto de vivienda: 50 % del valor de tasación del inmueble (terreno más avance de obra, cuando corresponda).”

2. Incorporar como punto 1.2.11. y 3.1.25. de las normas sobre “Garantías” lo siguiente:

“1.2.11. Hipoteca naval o prenda, registrada en primer grado sobre buques o artefactos navales –habilitados o en construcción–, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 20.094 (y sus modificatorias).”

“3.1.25. Hipoteca naval o prenda, registrada sobre buque o artefacto naval (punto 1.2.11.):

3.1.25.1. Habilitado: 40 % del valor de tasación del bien.

3.1.25.2. En construcción: 50 % del valor de tasación del bien.”

Asimismo, se actualiza el punto 1.1.5. de las normas de la referencia a fin de incorporar las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 6124.

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).

e. 04/12/2018 N° 92010/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018