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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

Resolución 209/2018

RESOL-2018-209-APN-SGTYE#MPYT - Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Federación de Trabajadores de Maestranza.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO:

El Expediente N° 1.249.702/07 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Leyes N° 25.674 y N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAESTRANZA (FE.TRA.MA.), con domicilio en calle Alzaga N° 2271, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes: 1) SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, con Personería Gremial N° 781; 2) SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con Personería Gremial N° 357.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el Artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que, se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis, inciso 41) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAESTRANZA (FE.TRA.MA.), con domicilio en calle Alzaga N° 2271, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a las entidades de primer grado cuyos trabajadores cumplan funciones en empresas que se dediquen a la actividad de Maestranza. Su zona de actuación comprenderá la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 95/186 del Expediente N° 1.799.474/18 agregado a fojas 72 del Expediente N° 1.623.300/14, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º.- A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56 inciso 4) de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca

e. 04/12/2018 N° 91680/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018