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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 369/2018

RESOL-2018-369-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.699.315/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical, y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.706.036/16, agregado como fojas 68 al Expediente Principal, luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical, y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que a fojas 46/47 del Expediente N° 1.706.036/16, agregado como fojas 68 al Expediente Principal, luce el Acta Complementaria mediante la cual el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, efectúa una presentación en la que expresan que han incurrido en un error de índole tipográfico, en el mencionado Acuerdo, toda vez que la cláusula correcta responde a la numerada como Octava (aporte solidario) y no a la novena como involuntariamente fuera destacada.

Que el acuerdo de fojas 3/4 establece un incremento de los salarios básicos con vigencia desde enero de 2015, una suma no remunerativa extraordinaria y el incremento de los adicionales por título, entre otros temas.

Que bajo el Acuerdo de fojas 3 del Expediente N° 1.706.036/16, agregado como fojas 68 al Expediente Principal, los celebrantes pactan otorgar un bono extraordinario no remunerativo a todos los trabajadores de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000) por única vez, por el año 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 9/10.

Que los delegados de personal han tenido la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical, y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.699.315/15.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical, y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, que luce a fojas 3 y 46/47 del Expediente N° 1.706.036/16 agregado como fojas 68 al Expediente Principal, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro de los Acuerdos de fojas 3/4 del Expediente Principal, de fojas 3/4 y 46/47 del Expediente N° 1.706.036/16, agregado como fojas 68 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2018 N° 90646/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018