Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 396/2018

RESOL-2018-396-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 279.630/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 279.630/16, luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen una gratificación extraordinaria, en los términos y lineamientos allí expuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora.

Que esta Cartera de Estado les ha reconocido legitimidad a las partes aquí intervinientes para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado, ello conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.630/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.630/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2018 N° 91397/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018