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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma SURAR PHARMA S.A., que por Disposición Nº 8472/17 el Administrador Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; Dispone: “ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma SURAR PHARMA S.A., con domicilio en la calle Luis Viale Nº 965, una multa de PESOS UN MILLÓN ($1.000.060) por haber infringido el artículo 2º y 3º de la Ley N° 16.463 Y la Disposición ANMAT Nº 2819/04 en los puntos observados en la Orden de Inspección Nº 2015/1144 INAME 413. ARTÍCULO 2°. - Impónese a su Director Técnico Farmacéutico Carlos Castro, con domicilio constituido en la calle Parana 3851, piso 6 depto. E, Torre 2, Martinez, Pcia. de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) por haber infringido el artículo 2º y 3° de la Ley Nª 16.463 Y la Disposición ANMAT N° 2819/04 en los puntos observados en la Orden de Inspección Nº 2015/1144 INAME 413. ARTÍCULO 3°. - Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación, con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo (conforme Artículo 21 de Ley N° 16.463), el que será resuelto por la autoridad judicial competente y que en caso de imponer recurso de apelación, el pago de multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida la notificación. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud. ARTÍCULO 5°. - Anótense las sanciones en la Dirección de Registro de Información Técnica y comuníquese lo dispuesto en el Artículo 2º precedente a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de ser agregado como antecedente al legajo del profesional. ATÍCULO 6º.- Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable. ARTÍCULO 7º.- Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la copia autenticada de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica ya la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos.” EXPEDIENTE N° 1-47-4255-15-9 DISPOSICIÓN N° 2333/17

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 29/11/2018 N° 90966/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018