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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2018-3088-APN-DI#INAES, ha resuelto: VISTO, el expediente identificado como “EX-2018-29943301-APN–CFCOOP#INAES”, y CONSIDERANDO: Que del informe producido por la Gerencia de Inspección a través del PV-2018-29951824-APNGI#INAES surge que, luego de la ejecución de un minucioso trabajo de verificación relacionado con la presentación de documentación por parte de las cooperativas de trabajo vinculadas en su constitución a programas sociales, se estableció que existen entidades que: a) no presentaron ningún tipo de documentación ordinaria o extraordinaria de acuerdo a las constancias de los sistemas de control de documentación y de seguimiento electrónico de piezas administrativas; b) no formaron parte de los procesos de regularización desde el año 2016; c) no se encuentran en el proceso de incubación llevado adelante por el Ministerio de Desarrollo Social; y d) han sido intimadas por dicha situación, siendo la correspondencia devuelta por el Correo con la leyenda “se mudó”, conforme se constata con los acuses de recibos incorporadas mediante los informes digitalizados como IF-2018-28635161-APN-GAYF#INAES, IF-2018-28637023-APNGAYF#INAES e IF-2018-28638751-APN-GAYF#INAES. Que las cooperativas de trabajo objeto del análisis realizado por la Gerencia citada fueron creadas en el marco de políticas públicas relacionadas con programas sociales destinados a personas sin ningún ingreso formal. Que el objetivo perseguido era que los beneficiarios adquirieran nuevas habilidades que mejoraran su empleabilidad al tiempo de que percibían un subsidio que les permitía insertarse socialmente. Que, para facilitar la consecución de tales objetivos, esta autoridad de aplicación dictó una normativa reglamentaria a fin de agilizar los trámites de inscripción correspondientes, a los que se les otorgó un trámite preferencial. Que el exhaustivo relevamiento del que da cuenta la providencia mencionada ut supra señala que las entidades comprendidas en las políticas públicas de referencia no cumplieron con las obligaciones que les impone la legislación vigente. Que tal situación es demostrativa de que esas cooperativas jamás cumplieron con la finalidad para las que fueron creadas, ya que no prestaron a sus asociados el servicio de trabajo que constituía su razón de ser. Que, dicho de otro modo, las entidades que nos ocupan no han desarrollado desde su propio inicio las actividades para las que fueron creadas, lo que nos lleva a concluir que, en estos casos, la esencia de la persona jurídica cooperativa (organizar y prestar servicios) jamás ha existido, por lo que la subsistencia de su autorización para funcionar carece de fundamento lógico y legal. Que, como corolario de todo lo expuesto, y en atención al tiempo transcurrido y a la inactividad de estas entidades —que se evidencia en el hecho de que no han cumplido jamás con los principios esenciales receptados en el artículo 2º de la Ley N° 20.337 y por ende en su artículo 5º de su estatuto social— la instrucción de actuaciones sumariales a cada una de ellas deviene abstracta, por lo que se estima oportuno y conveniente proceder a la revocación de los actos administrativos por los que fueron autorizadas a funcionar, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 19.549. Que, en efecto, la finalidad que animó a la Administración a dictar aquellas resoluciones (brindar una fuente de trabajo a sectores vulnerables y así favorecer su inserción social) no se ha concretado. Que en este sentido, en la Resolución N° 592/2016 del Ministerio de Desarrollo Social se ha puntualizado que la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo a llevado a cabo un relevamiento exhaustivo del Programa de Ingreso Social con Trabajo “Argentina Trabaja”, habiéndose advertido que la participación de cooperativas en el Programa no ha logrado la consolidación de las mismas y su inserción en el mercado, con la correspondiente inclusión laboral de las personas físicas que la integran. Que en el caso en examen, el conocimiento del vicio surge de forma nítida de la confrontación con el orden jurídico de los actos de cuya revocación se trata, mediante los cuales se aprobó la inscripción en el registro y la autorización para funcionar de las respectivas entidades, actos que, en su momento, tuvieron en cuenta la finalidad y los caracteres que expresa el artículo 2° de la Ley N° 20.337 y que a partir de los expresado en los informes referidos se revelan como inexistentes (v. entre otros, Dictámenes 237:512; 261:26; 267:579 y 268:172). Que, en virtud de todo lo expuesto corresponde revocar la autorización para funcionar de las entidades mencionadas supra—las que se encuentran debidamente individualizadas en el IF2018-43350391-APN-GI#INAES que se encuentra anexado a la presente— y proceder a la cancelación de la inscripción de sus respectivas matrículas en el Registro Nacional de Cooperativas. Que mediante PV-2018-35254069-APN-CFC#INAES la Coordinación Financiero Contable informa que ninguna de las entidades que nos ocupan ha recibido apoyos financieros por parte de este Organismo. Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que la notificación del presente acto administrativo se efectué del modo contemplado en el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017). Que consecuentemente con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1°.- Revócanse, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 19. 549, las autorizaciones para funcionar de las cooperativas de trabajo individualizadas en el IF-201843350391-APN-GI#INAES, el que como anexo integra la presente. ARTICULO 2°.- Hágase saber al Registro Nacional de Cooperativas las revocaciones mencionadas en el Artículo 1°, a los efectos de la inscripción de la cancelación de las respectivas matrículas. ARTICULO 3º.- Notifíquese en los términos previstos en el artículo 42 del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017) en consecuencia publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

La nomina de cooperativas alcanzadas por el Art 1º de la RESFC-2018-3088-APN-DI#INAES, y que se individualiza en el IF-2018-43350391-APN-GI#INAES, podrá visualizarse en la página web del Boletín Oficial.

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2018 N° 91050/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018