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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 8/2018

RESOL-2018-8-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 03/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-22015372-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución OIV-OENO Nº 394A de fecha 22 de junio de 2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO y la Resolución Nº RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la firma S.A. BUCCOLINI C.I.F.I.A. solicita al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la autorización de ensayos para la aprobación del equipo desalcoholizador de vino desarrollado por la misma.

Que se han realizado diversas experiencias utilizando el equipo Marca Buccolini, Modelo 1-2018, de origen argentino, y cuya evaluación se encuentra agregada a orden 88, según Informe Gráfico Nº IF-2018-48346282-APN-SIF#INV de fecha 28 de setiembre de 2018.

Que el principio de funcionamiento del mencionado desalcoholizador se basa en la evaporación parcial al vacío y está formado principalmente por DOS (2) intercambiadores de calor; DOS (2) efectos de evaporación y UNA (1) bomba de vacío.

Que según surge de observar el proceso de desalcoholización mediante el uso del referido equipo, el alcohol extraído es almacenado y puede ser recuperado para otros fines.

Que la Resolución OIV-OENO Nº 394A de fecha 22 de junio de 2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) admite la “Desalcoholización del vino” por medio de técnicas separativas solas o combinadas, consistiendo en la eliminación de una parte o prácticamente la totalidad del etanol del vino.

Que el INV mediante la Resolución Nº RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, aprobó la práctica enológica de Desalcoholización Parcial de Vino.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el equipo Marca Buccolini, Modelo 1-2018, de origen argentino fabricado por la firma S.A. BUCCOLINI C.I.F.I.A. (CUIT Nº 30-50087363-5), para llevar a cabo el proceso de Desalcoholización Parcial de Vino por el método de Evaporación Parcial al Vacío.

ARTÍCULO 2º.- El vino tratado por el equipo mencionado en el Artículo 1º, no deberá disminuir su grado alcohólico volumétrico en más de CUATRO GRADOS POR CIENTO EN VOLUMEN (4 % vol.) respecto al grado alcohólico inicial.

ARTÍCULO 3º.- Por cada grado alcohólico disminuido, la merma volumétrica de vino no deberá ser inferior a DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) ni superior a CUATRO POR CIENTO (4 %) del volumen inicial sometido al tratamiento.

ARTÍCULO 4º.- La merma en grados absolutos proveniente del balance del vino inicial y productos obtenidos (vino desalcoholizado y mezcla hidroalcohólica), no podrá superar el TRES POR CIENTO (3 %).

ARTÍCULO 5º.- Toda vez que el establecimiento desee efectuar una desalcoholización parcial de sus productos, utilizando el equipo detallado en el Artículo 1º, deberá comunicar tal intención a la Dependencia Jurisdiccional correspondiente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

ARTÍCULO 6º.- La mezcla hidroalcohólica obtenida en el proceso de desalcoholización, quedará inmovilizada en el establecimiento donde se realiza el tratamiento con el fin de que este Organismo realice los controles pertinentes, siendo el inscripto responsable de la misma.

ARTÍCULO 7º.- A partir de la notificación del resultado de los controles oficiales, el establecimiento tendrá TREINTA (30) días corridos para proponer el destino de la mezcla hidroalcohólica.

ARTÍCULO 8º.- A partir de la autorización por parte del INV del destino propuesto, la firma deberá concretarlo dentro de TREINTA (30) días corridos.

ARTÍCULO 9º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según el Artículo 24 de la Ley N° 14.878.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

e. 05/12/2018 N° 92117/18 v. 05/12/2018

Fecha de publicación 05/12/2018