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Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 376/2018

RESFC-2018-376-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N° 10.334, la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia y el Reglamento de Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y CONSIDERANDO:

Que viene el Expediente del VISTO a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra “Provisión de Gas Licuado de Petróleo distribuido por red a la localidad de Pedernales, partido de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires”, en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que el 28 de diciembre de 2005 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante “BAGSA”) efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante “GLP”) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad antes mencionada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° 10/93 y 35/93.

Que, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL N° 787/ del 8 de febrero de 2006 se le concedió vista a la Licenciataria zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente la “Distribuidora” o “PAMPEANA”) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que la Distribuidora estimase corresponder.

Que el 28 de febrero de 2006, mediante Actuación ENARGAS N° 3098, PAMPEANA respondió la vista concedida informando que no tenía previsto, en los siguientes 12 meses, realizar las inversiones correspondientes a la planta de abastecimiento ni la correspondiente a las redes de distribución necesaria para la provisión de GLP por redes a la localidad de Pedernales.

Que, posteriormente, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GAL/I N° 2566, del 15 de marzo de 2011, por medio de la cual autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° 10/93.

Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se debía otorgar cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontrara autorizado fehacientemente por la ex-Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP.

Que, el 27 de octubre de 2011 se procedió a incorporar copia parcial de la Actuación ENARGAS N° 23.726/11 por la que se diera repuesta a la NOTA ENRG/GD/GCEX N° 11.277.

Que, a través de la misma, BAGSA acompañó copia de la documentación que acreditaba el estado de las actuaciones iniciadas ante la ex-Secretaría de Energía de la Nación – Dirección de Gas Licuado de Petróleo, vinculadas con las plantas de almacenamiento y vaporización de GLP en construcción en distintas localidades, incluida Pedernales.

Que, por NOTA ENRG/GCEX/GD N° 12.084/14, se solicitó a BAGSA que informara los importes definitivos de las inversiones, como así también, que diera cumplimiento a los demás requerimientos expuestos en la NOTA ENRG GCEX/GD/GAL/I N° 2566/11 por la cual se autorizó la obra que nos ocupa.

Que, en el mismo acto, se solicitó que informara el estado de la obra, y en caso de corresponder, la fecha de habilitación de la red y de la Planta de GLP, esta última por parte de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.

Que, posteriormente se presentó BAGSA, dando respuesta a la NOTA mencionada, mediante Actuación ENARGAS N° 34.193del 3 de diciembre de 2014, acompañando copia del CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA Y DE SEGURIDAD – GLP/RED/PE/BA/0037/13, emitido por la empresa Auditora INGE CONSULTORES S.A. para dar cumplimiento en lo que respecta a la autorización por parte de la EX SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, y comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP para la localidad de Pedernales, partido de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo, manifestó que, en cuanto a los importes definitivos que debían abonar los usuarios, los mismos coincidían con los publicados oportunamente, por lo cual no había necesidad de efectuar nuevas notificaciones.

Que por medio del INFORME GD N° 769/14, la Gerencia de Distribución del ENARGAS informó que, a través de la documentación técnica presentada, BAGSA acreditó que la Planta de almacenamiento, vaporización y regulación, que alimenta a la localidad de Pedernales, partido de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, se encuentra en condiciones de ser operada.

Que, por ello, esa Gerencia manifestó no tener objeciones que formular para autorizar a BAGSA a operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, por otro lado, en relación a la solicitud de Subdistribución, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo (en adelante “GDyE”), mediante INFORME GDyE N° 35/15, indicó que BAGSA cumple con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invaliden la continuidad del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidora en la localidad de Pedernales, partido de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires.

Que, por otra parte, informó que, BAGSA deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la localidad de Pedernales, en forma previa al inicio a las actividades de subdistribución.

Que, mediante NOTA ENRG/GDyE/GCEX/GAL N° 8429/15 se le requirió a BAGSA la remisión de cierta información, la que fue acompañada por dicha empresa, el 18 de agosto de 2015, mediante NOTA BAGSA N° 085/15.

Que, finalmente, en una nueva intervención de GDyE, mediante INFORME GDyE N° 271/15, esa Gerencia indicó que, teniendo en cuenta la documentación acompañada por BAGSA, se tenía por cumplido lo solicitado, no surgiendo observaciones que invalidaran la continuación del trámite para obtener la autorización para operar como Subdistribuidor.

Que, el 5 de noviembre de 2015, mediante NOTA ENRG/GREX/GAL N° 11.853/15, se solicitó a PAMPEANA, que ratifique o rectifique su interés en la prestación del servicio en la localidad de Pedernales.

Que, PAMPEANA, mediante la Actuación ENARGAS N° 32.893 del 11 de noviembre de 2015, se presentó dando respuesta a la misiva precedentemente mencionada, e informó que declinaba su derecho de prioridad tanto para la construcción como de su operación y mantenimiento en la localidad de Pedernales, partido de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires.

Que, al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Organismo Regulador, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, así puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el presente Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización correspondiente.

Que, dicha autorización se hará efectiva al momento de habilitar –total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y haya abonado el adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad de Pedernales, partido de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema inherentes al emprendimiento señalado en el plano N° BAG-GT-033-PL-PR/05 Versión 00, correspondiente a la primera etapa, de acuerdo a lo indicado en el INFORME GD N° 107/09.

Que, a su vez, cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, asimismo, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06, en relación a los contratos de seguros obligatorios, por los que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o copias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

Que, el plazo de autorización de la presente Subdistribución deberá ser otorgado hasta el final de la licencia concedida a la Distribuidora del área.

Que, sin perjuicio de lo estipulado en el considerando anterior, cabe señalar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y, por lo tanto, se encuentra facultado para aplicar sanciones y/o revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Pedernales, Partido de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites determinados en el plano N° BAG-GT-033-PL-PR/05 Versión 00, correspondiente a la primera etapa del proyecto.

ARTÍCULO 2°: Determinar que la autorización dispuesta en el Artículo 1°, se hará efectiva al momento de habilitar –total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se haya abonado el adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 3°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos y deberá remitir a esta Autoridad Regulatoria original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a la pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

ARTÍCULO 4°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 5°: Señalar que en relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I-910/09.

ARTÍCULO 6°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá presentar en el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 7°: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 05/12/2018 N° 92379/18 v. 05/12/2018

Fecha de publicación 05/12/2018