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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 378/2018

RESFC-2018-378-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N° 32.499, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° I/910/09, y CONSIDERANDO:

Que, el 22 de agosto de 2017 BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante “BAGSA”) efectuó una presentación a través de la cual solicitó autorización para la construcción de la obra “SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR REDES A LA LOCALIDAD DE PIROVANO, PARTIDO DE BOLÍVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y para su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N°35/93.

Que, a tal efecto acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por ambas Resoluciones.

Que, en atención a lo allí informado, se advierte que el emprendimiento se realizará a partir del gasoducto Neuba II de Transportadora del Gas de Sur S.A. (en adelante “TGS”) donde el ramal de acero de 2” y aproximadamente 50 metros de longitud conectará en proximidades de la progresiva 911 del citado gasoducto hasta la Estación de Medición (EMED), rango de presión 70/40 kg/cm2 y caudal de 1.500 m3/h, siendo construida por BAGSA.

Que, también se prevé ejecutar una Estación Reguladora de Presión (ERP) de 70/25 bar de caudal 1.500 m3/h, un ramal de alimentación de aproximadamente 20.500 metros de 3” y 15.000 metros de 4” y una Estación Reductora de Presión (ERP) de 25/1,5 bar de caudal 1.500 m3/h.

Que, en una primera etapa de construcción de red, se procederán a instalar 6 válvulas de bloqueo de red y 21.300 metros de cañería (64,94% del total previsto para la localidad), según el siguiente detalle: 12.500 m de 50 mm d.n.; 4.600 m de 63 mm d.n.; 2.600 m de 90 mm d.n. y 1.600 m de 125 mm d.n.

Que, asimismo BAGSA indicó que el número de usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en esta primera etapa, sería de 537 residenciales con un consumo estimado promedio de 104 m3/mes y de 28 usuarios comerciales con consumo promedio de 3500 m3/mes.

Que, en cuanto al plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa, BAGSA explicó que el mismo sería de 10 meses y que su inicio operaría a los 90 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que, en relación al financiamiento del proyecto, BAGSA expresó que el mismo había sido incluido dentro de la Resolución N° 56B del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios contemplados dentro del proyecto, no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.

Que, en atención a ello, BAGSA solicitó la exención de publicación y apertura del registro de oposición de conformidad a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que, de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, surge que el monto total de la obra, alcanza la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUARENTA Y SEIS ($ 163.122.046) incluyendo el I.V.A.

Que, en su presentación, BAGSA adjuntó los Planos de proyecto; la memoria descriptiva enviada por TGS para el suministro a Pirovano y copia de la respuesta favorable a la solicitud de factibilidad en la que TGS le confirma un caudal de entrega de 36.000 m3/día a una presión mínima de entrega de 40 kg/cm2 y copia de la oferta para el servicio de transporte firme.

Que, luego, habiéndose conferido vista de la presentación efectuada por BAGSA a la Distribuidora zonal, el 10/11/17 PAMPEANA indicó que declinaba su prioridad para la construcción del emprendimiento, así como también de su operación y mantenimiento en la localidad mencionada (Actuación ENARGAS N° 26909/17).

Que, mediante el INFORME TÉCNICO GD/GT N° 325/17, las Gerencias de Distribución y de Transmisión concluyeron que, desde el punto de vista técnico, el solicitante había cumplimentado los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, por lo que no existían objeciones que formular para que fuese autorizada la ejecución del emprendimiento.

Que, a su vez se aclaró que la autorización aludida comprendía solamente a la ejecución de las obras descriptas en dicho informe, necesarias para alimentar con gas ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.

Que, asimismo se indicó que sólo se podía darse inicio a la obra siempre que quienes la construyesen cuenten con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes ; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.

Que, se agregó, además, que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del considerando anterior debía estar vigente a la fecha del inicio de la obra y que durante la ejecución de la misma se debían efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondiesen para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que, asimismo, se indicó que debía recordarse a TGS que en su condición de operadora del Gasoducto Neuba II (donde se va a conectar el nuevo punto de entrega) debía velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requirieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la obra de conexión a su Sistema.

Que, con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor se señaló que, desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16° de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a BAGSA a operar y mantener las instalaciones descriptas, dentro de los límites físicos del PLANO BAG-GD-097-PL-PR/17 Rev. N° A.

Que, además, se indicó que una vez efectivizado el acuerdo entre BAGSA y TGS por la operación y mantenimiento de la Estación de Separación y Medición en alta presión que alimentaría al nuevo punto, debía solicitarse a BAGSA la notificación del acuerdo entre las partes y una copia del mismo.

Que, finalmente se aclaró que las futuras ampliaciones que la peticionante previera ejecutar, debían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, el 20 de diciembre de 2017, BAGSA acompañó el Formulario de Declaración Jurada de Intereses de acuerdo a las exigencias establecidas en el Decreto PEN N° 202/17 sobre Conflictos de Intereses.

Que, asimismo, en una nueva presentación (Actuación ENARGAS N° 5692/18) BAGSA adjuntó la documentación ambiental respectiva a la ejecución de la obra.

Que, el 13 de abril de 2018, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio por medio del INFORME TÉCNICO GMAyAD N° 31 determinó que no había observaciones que formular en cuanto a lo requerido por la Norma NAG-153. No obstante ello, también indicó que, previo al inicio de la obra, debía contarse con todos los permisos y autorizaciones que correspondiesen y remitir copia de la autorización ambiental provincial al ENARGAS.

Que, a su vez, se indicó que en la Gestión Ambiental de las obras se debían aplicar las medidas del Programa de Gestión Ambiental, incorporando las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y los procedimientos estipulados en el Manual de Procedimientos Ambientales (MPA) de BAGSA. Finalmente, se indicó que una vez finalizada la obra, BAGSA deberá remitir copia del Informe de Auditoría Ambiental Final.

Que, posteriormente, la Gerencia de Desempeño y Economía por medio de su INFORME GDyE N° 119/18 concluyó que en razón de que BAGSA es quien ejecutará la obra y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires quien la financiaría sin costo alguno para los usuarios beneficiados, no correspondía realizar Evaluación Económica del proyecto.

Que, a su vez, mediante INFORME GDyE N° 136/18, manifestó que BAGSA había presentado anualmente la Memoria y los Estados Contables (conf. Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13154 hasta el año 2016 inclusive.

Que, asimismo, se consideró cumplida la relación establecida en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 como requisito patrimonial, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero que invalidaran la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para que BAGSA actuara como Subdistribuidor en la localidad de Pirovano.

Que, por otra parte, la Gerencia de Desempeño y Economía informó que no había participado en la aplicación de sanciones, ni imputaciones en las que se encontrase involucrada BAGSA y a su vez que es firma poseía los siguientes seguros para los emprendimientos autorizados a la fecha: a) Póliza de Responsabilidad Civil emitida por PROVINCIA SEGUROS S.A. con vencimiento el 19/04/19 y aprobada el 02/05/18; y b) Póliza de Todo Riesgo Operativo emitida por PROVINCIA SEGUROS S.A. con vencimiento el 19/04/19 y aprobada el 02/05/18.

Que, finalmente explicó que BAGSA debía cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros, en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución en la localidad de Pirovano.

Que, corresponde analizar -en primer lugar- si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia- para operar y mantener la obra de marras.

Que, en tal orden de ideas, cabe indicar que si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo –Anexo I del Decreto 1738/92- y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.

Que, en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. 16 del Decreto 1738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo…”.

Que, de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, en ese sentido, es necesario resaltar que, la Licenciataria zonal expresamente manifestó mediante Nota AR/JR/GC/er/2365 del 10/11/17 que declinaba su derecho de prioridad, tanto para la construcción de la obra, como así también de su operación y mantenimiento.

Que, en virtud de ello, se le debe dar por decaído el derecho de prioridad a PAMPEANA dentro de los límites establecidos por el PLANO BAG-GD-097-PL-PR/17 Rev. N° A.

Que, el Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes.

Que, al respecto, el conjunto normativo que regula la expansión de redes de distribución de gas se encuentra constituido por el Artículo 16 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el Punto 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; y los Puntos 6 y 7 de las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de Distribución, obrantes en el Anexo B del Decreto 2.255/92.

Que, el artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud -de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.”

Que, además, el citado artículo fija el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso “a”) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos “b” y “c”).

Que, concordantemente con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, dispone que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente.”

Que, del análisis armónico de las normas antes mencionadas surge que: a) las obras de magnitud requieren para su inicio, la previa autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley N° 24.076) y b) el concepto de “obra de magnitud” se encuentra desarrollado en el art. 1° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que, dicha Resolución ENARGAS N° I/910/09 dispuso, además, cual es la información y documentación que una Distribuidora de gas o un tercero debe presentar ante el ENARGAS a los fines de obtener la citada autorización para el inicio de una obra de expansión de redes de distribución.

Que en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, se estableció que siempre que se solicitase el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, se exigirá la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos.

Que, ahora bien, también se estableció que si la obra no fuera abonada por sus beneficiarios -extremo acreditado en las presentes actuaciones- el ENARGAS podrá conceder la excepción de las publicaciones respectivas (Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09).

Que, en efecto, BAGSA expresó que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires serían las entidades patrocinantes del proyecto y respecto al financiamiento, que el mismo surgiría de los aportes de capital efectuados a BAGSA por parte del citado Ministerio.

Que, en ese sentido BAGSA acompañó una nota solicitando la excepción de la publicación y registro de oposición, en los términos que indica el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, teniendo en cuenta el carácter no reembolsable de los fondos aportados y que no se prevé recupero de los mismos a los futuros usuarios.

Que, teniendo en consideración que el emprendimiento será costeado por la Provincia de Buenos Aires con aportes no reembolsables, corresponde hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en los términos del Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.

Que, por otra parte, y desde el punto de vista ambiental, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio informó que previo al inicio de la obra, BAGSA deberá complementar su presentación con la documentación correspondiente especificada en el INFORME TÉCNICO GMAyAD N° 31/18.

Que, a su vez, en lo que respecta al punto de vista económico, conforme fuera concluido por la Gerencia de Desempeño y Economía no corresponde realizar Evaluación Económica del Proyecto dado que es la Subdistribuidora quién ejecutará la obra y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires quién la financiará sin costo alguno para los usuarios beneficiados.

Que, en lo atinente al punto de vista técnico, BAGSA deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las premisas estipuladas en el Informe GD/GT N° 325/17 que fueran descriptas en párrafos precedentes.

Que, finalmente, de acuerdo a lo previsto en el Informe GD N° 136/18 cabe señalar que BAGSA indicó que se había incluido dentro del Presupuesto de Inversión en Redes la construcción de servicios solo para 243 domicilios, mientras que en rigor se prevé conectar a un total de 537 usuarios residenciales.

Que, en consecuencia, se aclara que de existir domicilios a los que no se contempló dentro del financiamiento para el correspondiente servicio, dicha diferencia deberá ser oportunamente comunicada al vecino solicitante de la conexión de manera previa al inicio de obra.

Que, en atención a ello, corresponderá que BAGSA atienda y resuelva los reclamos que, sobre esta cuestión pudieran surgir.

Que. con respecto a la Subdistribución solicitada, corresponde analizar en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el Plano de Proyecto BAG-GD-097-PL-PR/17 Rev. N° A, correspondiente a la primera etapa de la obra de “SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR REDES A LA LOCALIDAD DE PIROVANO, PARTIDO DE BOLÍVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”

Que, al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente del VISTO, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor previo pago a este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización mínima correspondiente.

Que, también, y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, incorporando dichas zonas a los contratos asegurativos obligatorios.

Que, con relación al plazo de la autorización, el mismo debe ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que, en atención a lo expuesto, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo al Plano de Proyecto BAG-GD-097-PL-PR/17 Rev. N° A, correspondientes a la primera etapa de la obra de “SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR REDES A LA LOCALIDAD DE PIROVANO, PARTIDO DE BOLÍVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

Que, además, la presente Autorización debería comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.

Que, a su vez, cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, además, es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y, por lo tanto, se encuentra facultado para aplicar sanciones y/o revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a la Localidad de Pirovano, Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la Localidad de Pirovano, Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el PLANO BAG-GD-097-PL-PR/17 Rev. N° A.

ARTÍCULO 3°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. a dar comienzo a la obra mencionada en el ARTÍCULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I/910/09 dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, con la condición de que quien la construya, cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias. La documentación citada en los apartados a), b) y c) precedentes deberá estar vigente a la fecha del inicio de la obra, y durante la ejecución de la obra deberán efectuarse los trabajos correspondientes para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°: Disponer que la autorización del ARTÍCULO 2° comprende solamente a la ejecución de las obras necesarias para alimentar con gas a ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación; y que, en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

ARTÍCULO 5°: Determinar que el inicio del aludido emprendimiento, deberá concretarse dentro de los noventa (90) días hábiles de notificada la presente y cumplir con el cronograma de obra oportunamente presentado.

ARTÍCULO 6°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 de acuerdo con lo establecido en el punto 15 del mismo.

ARTÍCULO 7°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A., la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en los ARTÍCULOS 5° y 6° pudieran generarse.

ARTÍCULO 8°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. a dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial, y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento, como así también, en la gestión ambiental aplicar los procedimientos y medidas detalladas en su Manual de Procedimientos Ambientales. También deberá contar con la aprobación provincial respectiva y remitir copia de la misma al ENARGAS junto con el informe de auditoría ambiental final.

ARTÍCULO 9°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A., la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires deberán informar previamente a los usuarios que soliciten la prestación de servicio acerca de la falta de financiamiento del proyecto para la totalidad de los usuarios que se prevén conectar durante la Primera Etapa.

ARTÍCULO 10°: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quién solicita autorización para financiar, ejecutar, operar y mantener la obra definida en el ARTÍCULO 2° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

ARTÍCULO 11°: Hacer efectiva la autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, al momento de habilitar –total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 12°: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 13°. Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que –en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 14°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. la remisión de las constancias atinentes al acuerdo arribado con TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. por la operación y mantenimiento de la Estación de Separación y Medición en alta presión que alimentará al nuevo punto, dentro de los cinco (5) días de efectivizado el mismo.

ARTÍCULO 15°: Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTÍCULO 16°: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 05/12/2018 N° 92377/18 v. 05/12/2018

Fecha de publicación 05/12/2018