NOTA ACLARATORIA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 775/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 34.007 del día lunes 3 de diciembre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 59, aviso N° 91505/18, se deslizó el siguiente error en el original:
Donde dice:
ARTÍCULO 5º.- Incorporar como artículo 13 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13.- Los Mercados deberán, antes del 1º de Enero de 2019, adecuar los sistemas a los efectos de incluir como mínimo los datos requeridos por el artículo 10 bis de la Sección V del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para el Registro de los Contratos de Derivados celebrados en forma bilateral”.
Debe decir:
ARTÍCULO 5º.- Incorporar como artículo 15 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 15.- Los Mercados deberán, antes del 1º de Enero de 2019, adecuar los sistemas a los efectos de incluir como mínimo los datos requeridos por el artículo 10 bis de la Sección V del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para el Registro de los Contratos de Derivados celebrados en forma bilateral”.
e. 05/12/2018 N° 92759/18 v. 05/12/2018
Fecha de publicación 05/12/2018