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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6600/2018

26/11/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 812. “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria.” Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina ha resuelto incorporar al Texto Ordenado sobre las normas de “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria” las siguientes modificaciones:

1.- Sustituir el punto 1.2. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“1.2. Cancelación.

1.2.1. Plazo.

180 días corridos –como máximo- contados a partir de la primera asistencia otorgada a la entidad por este régimen, prorrogables por períodos iguales, sin perjuicio del pago de intereses cada 30 días corridos y de las cancelaciones anticipadas que efectivice la entidad.

En los casos en que una entidad solicite más de una asistencia durante el período de vigencia de 180 días corridos, el cobro de los intereses devengados por las mismas se unificará con las fechas de vencimiento de intereses que fueran determinadas con motivo de la primera asistencia financiera otorgada. Tales intereses se calcularán -en caso de corresponder- proporcionalmente a los días transcurridos entre la fecha de acreditación de fondos y la de vencimiento para el pago de intereses, de acuerdo a lo previsto en el punto 1.5.

1.2.2. Cancelaciones anticipadas.

La entidad podrá cancelar anticipadamente, en forma total o parcial, la asistencia financiera recibida. Dichas cancelaciones se aplicarán respetando el orden de prelación inverso al establecido en el cuarto párrafo de esta Sección.”

2.- Sustituir el punto 1.5. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“1.5. Tasa de Interés

Será de 1,25 veces la tasa de Pases Activos a 1 día de plazo, con un desfasaje de 2 días hábiles (t-2). Para el caso de renovación de la asistencia otorgada, la tasa de interés será 1,50 veces la citada tasa de Pases.

Para el cobro del interés devengado de la asistencia se aplicará la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas vigentes –calculadas según lo establecido en el párrafo anterior- entre el anteúltimo día hábil anterior al inicio del período de devengamiento y el anteúltimo día hábil anterior a la fecha de dicho cobro. Para la determinación del referido promedio también se considerarán los días inhábiles, cuya tasa será la correspondiente al día hábil inmediato anterior.

El mencionado cobro del interés se hará efectivo cada 30 días corridos. En caso de que ese plazo coincidiera con un día inhábil, el cobro de los mismos se trasladará al día hábil siguiente.

Asimismo, en caso de incumplimiento del pago del interés previsto en este punto, se aplicará un interés punitorio adicional equivalente al 10% de dicho interés compensatorio.”

3.- Establecer que la adecuación de la tasa de interés prevista en el punto 2.- de la presente comunicación comience a regir a partir del 1.10.18.

4.- Incorporar el punto 2.2.3. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“2.2.3. Obligación de recompra e incumplimientos.

La entidad financiera asistida bajo una operación de redescuento, se obliga a recomprar los créditos y/o valores transferidos al BCRA dentro del plazo máximo de la asistencia otorgada y por un monto equivalente a tal asistencia.

En caso de incumplimiento de la precitada obligación, la entidad deberá abonar un cargo equivalente al 2 % del precio de recompra.”

5.- Reemplazar el punto 3.1.2. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria” que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.1.2. Fórmulas. Integración.

Se presentarán las Fórmulas 2929 (créditos sin garantía real, disponible en el sitio web del BCRA) y/o 3055/9999 (créditos con garantía real y bienes propios de las entidades, disponibles en el sitio web del BCRA), según corresponda, integradas por triplicado. El mismo día de la presentación de las fórmulas, el respectivo soporte informático deberá ser remitido por los sistemas informáticos que se encuentren habilitados para tal fin. Los créditos ofrecidos se detallarán ordenados por su fecha de vencimiento, comenzando por el más próximo, el que no podrá ocurrir dentro del plazo máximo previsto para la asistencia financiera. Deberán presentarse separadamente Fórmulas 2929 y 3055 por los créditos en pesos y en dólares estadounidenses, dependiendo del signo monetario en el que se hayan pactado los créditos.

El importe a consignar de los créditos listados en dichas fórmulas será el saldo de deuda de cada uno de ellos (capital e interés) al cierre del estado financiero o contable –según corresponda– correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de presentación del pedido, con deducción de las cuotas que venzan a partir del día siguiente a la fecha base de la información sobre el saldo de deuda y hasta el último día del octavo mes siguiente, procediendo consignar como vencimiento del respectivo crédito el correspondiente al vencimiento final. Cuando el crédito consista en un título circulatorio, no podrá ofrecerse por un importe superior al de su valor facial.

En el supuesto que existan causas que determinen la eliminación de uno o varios de los créditos consignados en las fórmulas presentadas (números de orden repetidos, carecer de fecha de vencimiento o producirse éste durante el período de utilización, etc.), la acreditación de los recursos se efectuará por el importe de las obligaciones no observadas.”

6.- Reemplazar el punto 3.1.3. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria” que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.1.3. Entrega física de la documentación.

Se entregará al BCRA la totalidad de los instrumentos representativos de los créditos o valores ofrecidos. Deberá observarse en su presentación física el orden correlativo que se tuvo en cuenta en la confección de las Fórmulas 2929 o 3055.

En los casos que corresponda –de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ley N° 15348/46 aprobado por Decreto N° 897/1995– los bienes sobre los que recaiga la prenda con registro quedarán en poder del deudor.”

7.- Reemplazar el punto 3.1.4. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria” que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.1.4. Otros requisitos.

La solicitud deberá ser acompañada, además, de la siguiente documentación:

3.1.4.1. Acta de Directorio u órgano equivalente, en la que se apruebe la solicitud de la asistencia financiera, certificada por escribano y con legalización –si correspondiera–. En dicha acta constará, además, el otorgamiento de poder especial irrevocable cuando así corresponda de acuerdo con lo previsto en el punto 3.1.4.3.

3.1.4.2. Copia certificada por escribano público con legalización –si correspondiera– del Estatuto Social, del Acta de Directorio u órgano equivalente, según corresponda, de asignación de cargos directivos, del Acta de Asamblea de elección de autoridades y del poder otorgado a los funcionarios que suscriben toda la documentación.

3.1.4.3. Poder especial irrevocable a favor del BCRA para ceder créditos con garantía hipotecaria y/o para constituir derecho real de hipoteca sobre inmuebles propios de las entidades, según modelos que se acompañan en los puntos 4.3. y 4.4., conforme se trate de una solicitud de redescuento o de adelanto, respectivamente.

3.1.4.4. Declaración jurada (según modelos contenidos en los puntos 4.6.1. y 4.6.2. por la cual se manifieste que las pólizas de seguros que amparan los bienes sobre los que se ha constituido un gravamen hipotecario o prendario, endosadas a favor del BCRA, con firmas certificadas ante escribano público con legalización –si correspondiera–, se hallan en poder de la entidad, la que se constituye en depositaria de las mismas, y que se ha notificado del endoso a las compañías de seguros correspondientes.

3.1.4.5. Contrato de prenda –cuando corresponda– según el modelo orientativo que se acompaña en el punto 4.5. el que se adaptará a las particularidades de los bienes ofrecidos, quedando a exclusivo criterio del BCRA las precisiones y modificaciones que se consideren pertinentes.”

8.- Reemplazar el punto 3.1.5. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria” que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.1.5. Informe del auditor externo.

3.1.5.1. La opinión profesional deberá indicar expresamente, sin condicionamientos en cuanto a los alcances del trabajo realizado, lo siguiente:

i) Si se trata de un adelanto: que la valuación del activo ofrecido se ajusta a las normas contables del BCRA aplicables en la materia y que corresponde con el menor valor resultante entre el asignado en libros de la solicitante y el que resulte de la evaluación practicada por la auditoría externa de la entidad o del fiduciario, en su caso.

ii) Si se trata de redescuento: que los créditos y/o valores redescontados consignados en las Fórmulas 2929 y/o 3055 corresponden a clientes del sector privado no financiero clasificados en situación normal en la entidad y por la totalidad de las entidades financieras de las que sea deudor en la Central de Deudores del Sistema Financiero a la fecha base de la información sobre el saldo de deuda.

iii) Cualquiera sea el tipo de asistencia financiera solicitado: que la entidad se ajusta al orden de prelación de solicitudes establecido en el cuarto párrafo de la Sección 1.

iv) Que la evaluación practicada es independiente de la efectuada por la entidad auditada.

v) Que previo al otorgamiento de la asistencia financiera por iliquidez transitoria la entidad financiera solicitante ha agotado sus tenencias de activos elegibles disponibles para operaciones de pases con esta Institución, como así también para la “Ventanilla de Liquidez” y demás opciones existentes en materia de política de asistencia vigentes al momento de solicitarlo.

3.1.5.2. Las Fórmulas 2929 y 3055 deberán ser intervenidas por el auditor externo.

3.1.5.3. La intervención del auditor externo en los diferentes aspectos a que se hace mención en las presentes normas, se deberá enmarcar dentro de las previsiones establecidas en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas. No serán aceptados informes del auditor externo de la entidad financiera que contengan limitaciones en su alcance u observaciones de cualquier tipo.”

9.- Reemplazar el punto 3.1.8. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria” que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.1.8. Disminución de valuación: cobertura.

Si durante la vigencia de una asistencia financiera el valor de los activos mencionados en los puntos 2.1.1. y 2.2.1. afectados en garantía o transferidos en propiedad resultare inferior al porcentaje establecido en el punto 1.7., respecto del monto adeudado al BCRA, la entidad deberá cubrir la diferencia resultante dentro de las 72 o 96 horas hábiles, respectivamente. En caso contrario, se procederá al débito automático en la cuenta corriente de la entidad en el BCRA de la porción de deuda que no se encuentre cubierta con la garantía correspondiente.”

Por otra parte, les informamos que se reemplazan los modelos de los puntos 4.1. a 4.6. de las normas sobre “Asistencia financiera por iliquidez transitoria” por los que se acompañan en anexo, dejando sin efecto los previstos en los puntos 4.7. a 4.10. de dicho ordenamiento.

Posteriormente les haremos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas corresponden incorporar en el pertinente Texto Ordenado.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gerardo Graziano, Gerente de Créditos - Agustín Collazo, Subgerente General de Operaciones.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).

e. 06/12/2018 N° 92953/18 v. 06/12/2018

Fecha de publicación 06/12/2018