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16 de Noviembre de 2018

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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 195/2018

RESOL-2018-195-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-55439351-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación a crear nuevas categorías de servicios.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que asimismo, el Decreto N° 958/92 define a los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que en otro orden, mediante la Resolución N° 59 de fecha 31 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se autorizó a las empresas EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a prestar los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional conforme a los parámetros operativos que como ANEXO N° IF-2017-13923562-APN-SSTA#MTR forman parte integrante de dicha resolución, con carácter precario y supeditado a la declaración de caducidad de las empresas SITA SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUS ULTRA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que además, mediante el artículo 2º de la referida Resolución se estableció que la autorización conferida tendrá vigencia de UN (1) año y/o hasta tanto se sustancie el correspondiente proceso licitatorio correspondiente para la cobertura de las trazas indicadas, lo que ocurra primero.

Que por otro lado, mediante las Resoluciones Nros. 51 de fecha 28 de marzo de 2018 y 62 de fecha 13 de abril de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se declararon las caducidades de los permisos de las empresas SITA SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUS ULTRA SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que por otro lado, con fecha 1° de septiembre de 2017, la empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA promovió una medida cautelar autónoma, en los autos caratulados “LA VELOZ DEL NORTE SA C/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACIÓN S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” (Expediente N° 56921/2017), a fin de que se suspendan los efectos de la mencionada Resolución N° 59/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el marco del referido expediente judicial, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, en fecha 10 de mayo de 2018 dictó sentencia resolviendo admitir el recurso presentado por LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA y hacer lugar parcialmente a la tutela pretendida, ordenando a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a que inicie el trámite regulado por la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la selección de la o las empresas que continuarán prestando el servicio público en las rutas aludidas en la Resolución N° 59/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en razón de ello, contra la sentencia mencionada en el considerando precedente, en fecha 24 de mayo de 2018, el ESTADO NACIONAL interpuso Recurso Extraordinario que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

Que en ese contexto, con fecha 14 de julio de 2018, las empresas EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se presentaron ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE manifestando que el día 31 de julio de 2018 finalizaría la vigencia del plazo otorgado por la Autoridad de Aplicación a las autorizaciones otorgadas a dichas empresas, y por lo tanto, solicitaron que en forma urgente se convoque a todos los prestatarios interesados, cumplimentando con lo dispuesto en la Resolución N° 129/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que atendiendo a las razones expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 19 de julio de 2018 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios establecidos en la Resolución N° 59/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, diferenciados en TRES (3) Grupos de Servicios.

Que con fecha 25 de julio de 2018, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUTATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUTAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que a este respecto, cabe mencionar que se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Anexo I de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, respecto de las propuestas mencionadas en el considerando precedente, realizando la evaluación correspondiente, cuyos resultados obran en el Informe N° IF-2018-54349483-APN-DNTAP#MTR.

Que en este sentido, mediante el Expediente N° EX-2018-28661911-APN-SECGT#MTR se encuentra tramitando el otorgamiento de las autorizaciones precarias para cubrir los grupos de servicios ofrecidos en el edicto de fecha 19 de julio de 2018.

Que no obstante lo expuesto, cabe resaltar que en relación al Grupo 2 de servicios, no fue posible efectuar evaluación alguna, toda vez que las propuestas de las empresas interesadas resultaron inadmisibles, quedando vacante el mencionado grupo de servicios.

Que en función de ello, se procedió a analizar la totalidad de los servicios de dicho grupo, a los fines de establecer cuáles de todos ellos, realmente ameritaban ser tenidos en cuenta como servicios esenciales para la movilidad de las personas y conectividad de las localidades involucradas.

Que en ese sentido, se realizó una reducción de la cantidad de líneas, con la finalidad de obtener mayor eficiencia en la operación, mediante la utilización más racional del material rodante que permita reducir los costos operativos, sin disminuir la calidad de los servicios ofrecidos a los pasajeros, y lograr con ello, una mayor eficiencia en la gestión empresaria.

Que otro factor a tener en cuenta estriba en la necesidad de mantener las fuentes laborales de DOSCIENTOS CATORCE (214) trabajadores que actualmente se encuentran afectados a los mentados servicios.

Que por ello se propuso el agrupamiento de líneas en SEIS (6) grupos de servicios, a los fines de ampliar la posibilidad de que se presente la mayor cantidad de propuestas, y propender a que los servicios involucrados no queden vacantes como había sucedido en la última convocatoria llevada a cabo.

Que atento a los antecedentes expuestos, a los requerimientos presentados la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA y con el objetivo de no desatender servicios esenciales, se consideró necesario instrumentar los medios necesarios para garantizar la prestación de los mismos, en tanto le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los servicios en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentra comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio.

Que corresponde hacer saber que con fecha 31 de octubre de 2018 se dictó la Resolución N° 180 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cual establece un nuevo procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones precarias para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros, sustituyendo la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en este sentido, la Resolución N° 180/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establece que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos y/o de tráfico libre de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, o de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso, cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL o bien, de nuevos servicios, cuya necesidad pública y urgencia en la prestación se encuentren justificadas, deberán dar cumplimiento al “Procedimiento de Cobertura Transitoria de Servicios” que como Anexo I forma parte integrante de dicha resolución.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución aludida se dispuso que una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta Secretaría, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio, den cumplimiento al Anexo I de dicha norma.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 5 de noviembre de 2018 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional detallados en dicho edicto, diferenciados en SEIS (6) Grupos de Servicios.

Que con fecha 9 de noviembre de 2018, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: TRANSPORTES SOLBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO TIGRE IGUAZU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HER SOCIEDAD ANÓNIMA

Que para el Grupo 1 de servicios la firma EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue la única en presentar una propuesta.

Que siendo que la empresa EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dio cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la Resolución antes mencionada, en relación al Grupo 1 de servicios, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que para el Grupo 2 de servicios presentaron propuestas las firmas GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPRESO TIGRE IGUAZU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha resuelto desistir, retirar y dejar sin efecto la propuesta que fuera presentada para la prestación de los servicios del Grupo 2, razón por la cual la misma fue desestimada.

Que siendo que la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA dio cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la Resolución antes mencionada, en relación al Grupo 2 de servicios, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que para el Grupo 3 de servicios presentaron propuestas las firmas EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA y TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la firma EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA ha resuelto desistir, retirar y dejar sin efecto la propuesta que fuera presentada para la prestación de los servicios del Grupo 3, razón por la cual la misma fue desestimada.

Que siendo que la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA dio cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la Resolución antes mencionada, en relación al Grupo 3 de servicios, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que para el Grupo 4 de servicios la firma DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue la única en presentar una propuesta.

Que siendo que la empresa DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dio cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada, en relación al Grupo 4 de servicios, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que para el Grupo 5 de servicios cabe mencionar que no se presentaron propuestas.

Que para el Grupo 6 de servicios presentaron propuestas las firmas TRANSPORTES SOLBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HER SOCIEDAD ANÓNIMA

Que cabe poner de resalto que la empresa TRANSPORTES SOLBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no acompañó la declaración jurada de compromiso de absorción del personal dependiente de la empresa prestataria de los servicios a cubrir y, asimismo, el parque móvil ofrecido por la misma no coincidió con el requerido; no dando cumplimiento de esta manera con los términos establecidos del apartado 2.6) del Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y del edicto publicado en fecha 5 de noviembre de 2018.

Que en este sentido, cabe recordar que el apartado 2.6) del Anexo I de la referida Resolución, establece que el operador interesado deberá presentar una nota acompañada por la siguiente documentación: “Declaración Jurada de compromiso de absorción de personal dependiente de la empresa prestataria de los servicios a cubrir, si lo hubiere”.

Que asimismo, el mencionado edicto establece que: “El personal a ser absorbido por los operadores seleccionados, en los términos del apartado 2) del Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, será el siguiente: (…) Grupo 6: DOS (2) trabajadores”.

Que además, dicho edicto reza lo siguiente “(…) la cantidad de parque móvil ofrecido deberá coincidir con el que se requiere para cada grupo de servicios. En caso de ofrecer un número diferente de unidades, la propuesta será desestimada (…) El parque móvil requerido que deberá ofrecerse para la presentación de los servicios será el siguiente: (…) 6) Grupo 6: UNA (1) unidad”.

Que en función de lo expuesto, se concluyó que la propuesta presentada para el Grupo 6 de servicios por la firma TRANSPORTES SOLBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta inadmisible.

Que habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 180/18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde otorgar las pertinentes autorizaciones precarias y provisorias para la explotación de los servicios ofrecidos: para el Grupo 1 de servicios a la firma EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para el Grupo 2 de servicios a la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, para el Grupo 3 de servicios a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, para el Grupo 4 de servicios a la firma DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y para el Grupo 6 de servicios a la empresa HER SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que finalmente corresponde declarar vacante los servicios individualizados en el Grupo 5.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERÍO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo 1 (IF-2018-60760459-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual obra en el Anexo 2 (IF-2018-60760413-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo 2.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo 3 (IF-2018-60760384-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo 3 de la presente Resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo 4 (IF-2018-60760361-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo 4.

ARTÍCULO 5°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo 5 (IF-2018-60760337-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo 5 de la presente resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo 6 (IF-2018-60760309-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo 6.

ARTÍCULO 7°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo 7 (IF-2018-60760268-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo 7 de la presente resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual obra en el Anexo 8 (IF-2018-60760249-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo 8.

ARTÍCULO 9°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma HER SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo 9 (IF-2018-60760226-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo 9 de la presente Resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa HER SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo 10 (IF-2018-60760178-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo 10.

ARTÍCULO 11.- Las empresas EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HER SOCIEDAD ANÓNIMA deberán absorber, respectivamente, al personal en relación de dependencia correspondiente a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional establecidos en los Anexos 1, 3, 5, 7 y 9 de la presente Resolución.

Las empresas deberán presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el acta suscripta con la entidad gremial correspondiente, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado.

ARTÍCULO 12.- Establécese que las empresas EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HER SOCIEDAD ANÓNIMA deberán presentar la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante y habilitar el parque con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros correspondientes.

ARTÍCULO 13.- Decláranse vacantes los servicios individualizados en el Grupo 5 del edicto publicado en fecha 5 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a las empresas EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES SOLBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HER SOCIEDAD ANÓNIMA y comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRI.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRIII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRIV.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRV.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRVI.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRVII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRVIII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRIX.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRX.pdf

e. 07/12/2018 N° 93586/18 v. 07/12/2018

Fecha de publicación 07/12/2018