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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 349/2018

RESOL-2018-349-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.197.324/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 248, 250, 252/255 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUETRA) y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB).

Que asimismo a fojas 249 y 251, obran el Acuerdo y Anexo suscripto por dicha entidad sindical y la COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LIMITADA.

Que bajo los mentados Acuerdos, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter otorgado a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUETRA) y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB), que lucen a fojas 248, 250 y 252/255 y del Expediente Nº 1.197.324/06, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUETRA) y la COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LIMITADA, que luce a fojas 249 y 251 del Expediente Nº 1.197.324/06, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Docuemental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos de fojas 248 y 249, junto con los anexos de fojas 250, 252/255 y fojas 251, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 90480/18 v. 07/12/2018

Fecha de publicación 07/12/2018