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28 de Marzo de 1991

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 130/2018

RESOL-2018-130-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-38633120- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.

Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240, dispone que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas Asociaciones, conforme lo establecido por el Artículo 56 de la citada ley.

Que, a su vez, el Artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 24.240 aprobada por el Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deberán estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los requisitos para la inscripción de las Asociaciones de Consumidores, como así también, los que anualmente deberán cumplir para su permanencia en el citado Registro.

Que, a través de la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la citada resolución y se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de Declaración Jurada, que deben presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, en este sentido y considerando la implementación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), excepcionalmente se brindó una prórroga hasta el día 31 de mayo de 2018 para la presentación del informe anteriormente mencionado.

Que, así las cosas y, en el marco de una operatoria de fiscalización general a las Asociaciones de Consumidores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, se ha analizado la presentación anual y la documentación acompañada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES EN ACCIÓN, C.U.I.T. Nº 30-71223183-8, así como las demás constancias agregadas al mismo.

Que, al respecto es dable considerar que la Asociación no ha dado cabal cumplimiento a las previsiones del inciso b) del Artículo 5º de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ya que conforme surge del Informe Técnico agregado al expediente de la referencia como IF-2018-45045312-APN-DNDC#MPYT, emitido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Asociación omitió presentar la certificación de cumplimiento de obligaciones impositivas, previsionales y sociales que correspondan a la fecha de la presentación del Informe de Gestión Anual, mediante certificación de contador público con la firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Que, por otra parte, y tal cual surge del Acta de Constatación obrante como IF-2018-32150666-APN-DPJC#MP en el expediente de la referencia, se procedió a ingresar al sitio web de la entidad, http://consumidoresenacción.org.ar/ y se observa que ninguna de las opciones incluidas en la pantalla de acceso: “Sobre Nosotros; Noticias; Preguntas Frecuentes; Información Legal; Sitios de Interés; Dónde Estamos y, Hacer Contacto” funciona, ni brinda la posibilidad al consumidor de averiguar acerca de sus derechos o los mecanismos para ejercerlos.

Que, en el mismo sentido es dable consignar que las circunstancias anteriormente descriptas se repiten respecto de la página web http://ConSuAcción.com.ar/ que también fue denunciada por la Asociación.

Que, con fecha 29 de agosto de 2017, el presidente de la Asociación presentó un escrito que obra como IF-2018-32153675-APN-DPJC#MP en las presentes actuaciones, y no acompañó la documentación mediante la cual se acredita la existencia de sede física, en los términos del inciso a) del Artículo 1º de la Disposición Nº 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que, en virtud de ello, y previo al vencimiento de la prórroga otorgada, se remitió al domicilio electrónico denunciado por la Asociación un recordatorio acerca de la necesidad de acreditar la documentación sobre la existencia de sede física, en los términos del inciso a) del Artículo 1º de la Disposición Nº 19/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y, sin perjuicio de ello, en oportunidad de la presentación del Informe de Gestión Anual, la Asociación omitió dar cumplimiento a estas obligaciones legamente estipuladas.

Que con base en todo lo expuesto, se procedió a intimar a subsanar los incumplimientos referenciados en el plazo de CINCO (5) días, tal cual surge de la Carta Documento agregada como IF-2018-44917229-APN-DPJC#MP a los presentes actuados.

Que, la Carta Documento Nº 745572461 fue notificada el día 14 de agosto de 2018 y, si bien la Asociación dio cumplimiento a los literales a), b) y c) de la intimación; respecto del punto d), sólo manifiesta que se renovó el dominio NIC Argentina, pero no modificó su página web, ya que la misma continúa siendo una mera fachada, sin funcionar, que pretende formalmente dar cumplimiento a la norma, desnaturalizándola por completo.

Que, por lo tanto y considerando los incumplimientos detallados en la presente medida y el Informe Técnico emitido al efecto por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (IF-2018-45045312-APN-DNDC#MPYT), cabe consignar que la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES EN ACCIÓN no ha cumplido con los requisitos legales establecidos para la permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE CONSUMIDORES, y, en consecuencia, corresponde dar de baja su inscripción en el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja la inscripción de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES EN ACCIÓN, C.U.I.T. Nº 30-71223183-8, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la cual se encontraba asentada en el mismo bajo el N° 23, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente resolución al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de control de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Asociación indicada en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 10/12/2018 N° 93887/18 v. 10/12/2018

Fecha de publicación 10/12/2018