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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 480/2018

DI-2018-480-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO la Resolución Nº RESOL-2018-928-APN-MJ de fecha 19 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución citada en el Visto se introdujeron modificaciones en el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 de fecha 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias.

Que el mencionado Convenio contiene el listado de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios que suministra el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en los términos de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que, entre las modificaciones incorporadas, fue incluida la “Placa de Identificación Metálica para Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial” entre los elementos registrales provistos por el mencionado Ente Cooperador.

Que a partir de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 849 del 19 de septiembre de 1996 se dispuso la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria Agrícola, Vial e Industrial.

Que la Disposición D.N. Nº 948 del 26 de septiembre de 1997 estableció aquella obligatoriedad respecto de las maquinarias fabricadas o ingresadas al país a partir del 1º de diciembre de 1997.

Que, además, la norma aludida aprobó un modelo de Cédula de Identificación de uso exclusivo para maquinarias así como el modelo y características de las placas de identificación que entregarían los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre maquinaria agrícola, vial o industrial, tras la inscripción inicial del dominio.

Que la sustitución del procedimiento oportunamente aprobado halla fundamento en la incorporación de medidas de seguridad uniformes en los citados elementos identificatorios, a partir de un sistema de provisión idéntico al de las demás placas utilizadas para identificar a los Automotores y los Motovehículos.

Que la medida adoptada resulta necesaria con el fin de establecer sistemas tendientes a la consecución de los fines previstos por el Decreto Nº 434 del 2 de marzo de 2016, que aprobó el Plan de Modernización del Estado.

Que, en el mismo sentido, por conducto de la Disposición Nº DI-2018-374-APN-DNRNPACP#MJ del 3 de octubre de 2018 se implementó el uso de la Solicitud Tipo “01-D” respecto de los trámites de inscripción inicial de maquinaria agrícola, vial e industrial (MAVI).

Que la conjunción de ambas medidas, junto con las que esta Dirección Nacional viene desarrollando para la digitalización de sus trámites, responde al proceso de modernización y dinamización de los Registros Seccionales que de ella dependen, en este caso de los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo modelo de “Placa de Identificación Metálica para Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial”, y establecer el mecanismo de suministro y reposición ante supuestos de robo, hurto, pérdida o deterioro, a través del Ente Cooperador ACARA.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial” cuyo diseño, contenido y demás características se encuentran contenidos en el Anexo que integra la presente (IF-2018-63169497-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2º.- La maquinaria Agrícola, Vial e Industrial se identificará a partir de su inscripción inicial con las placas de identificación metálica cuyo modelo aprueba el artículo precedente, las que serán suministradas al titular por los Registros Seccionales con competencia sobre Maquinaria, Agrícola, Vial o Industrial.

ARTÍCULO 3º.- El Departamento Registros Seccionales adjudicará a los Registros Seccionales los números de dominio que otorgarán en cada inscripción inicial. Las Placas de Identificación Metálica para Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial contendrán el dominio otorgado -compuesto por TRES (3) letras y DOS (2) números-, y deberán colocarse una en la parte delantera y otra en la parte trasera de la maquinaria.

ARTÍCULO 4°.- La asignación de dominio contemplada en el artículo anterior seguirá el siguiente orden: a partir del dominio EAA 00, la codificación variará de derecha a izquierda. Las posiciones alfabéticas seguirán el orden A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y Z; y las posiciones numéricas seguirán la progresión ordinal desde el 0 hasta el 9.

Al agotarse los signos de una posición, el inmediato a su izquierda progresará una letra o dígito, al tiempo que la posición agotada volverá a “A” o “0”, según corresponda, hasta volver a agotarse.

ARTÍCULO 5º.- El Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, suministrará las “Placas de Identificación Metálica para Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial”, las que serán adquiridas sin costo alguno por los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.

ARTÍCULO 6º.- En caso de robo, hurto, pérdida o deterioro, se aplicará para su reposición el procedimiento dispuesto en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIX.

ARTÍCULO 7º.- El Ente Cooperador ACARA - Leyes Nros. 23.283 y 23.412 arbitrará los medios para dar cumplimiento en tiempo y forma con las previsiones contenidas en la presente.

En particular, dispondrá las medidas tendientes para establecer un sistema de reposición en caso de robo, hurto, pérdida o deterioro de las placas del anterior modelo, las que deberán ajustarse al modelo, características y demás condiciones previstas por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2018 N° 93888/18 v. 10/12/2018

Fecha de publicación 10/12/2018