Edición del
1 de Marzo de 2019

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 1105 del citado cuerpo legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los arts. 930, 931 y 932 del mencionado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa, previo a realizar el abandono a favor de Estado de la mercadería amparada bajo Acta Lote Nº 2017-075- 000006, atento que corresponde el comiso de la misma; para que surta tales efectos el pago deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días habiles de notificada la presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCION
17753-6-2017CORVALAN TORRES Juan Eulogio R.U.T. Nº 7.036.540-5$146.798,00 en concepto de multa
U$S 2.475,18 en concepto de tributos
Art. 962
GAS & GAS S.A. R.U.T. Nº 76045826-6

Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.

e. 10/12/2018 N° 93704/18 v. 10/12/2018

Fecha de publicación 10/12/2018