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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1119/2018

DECTO-2018-1119-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-52957204-APN-DGD#MHA, la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, las Leyes Nros. 27.328 y 24.156, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, 891 del 1° de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.

Que a través del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios se reglamentó la Ley N° 27.328, relativa a los contratos de participación público-privada, creándose la Unidad de Participación Público Privada.

Que posteriormente, por el Decreto N° 808/17 se creó la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y se dispuso que esta fuera continuadora a todos sus efectos de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Que por el Decreto N° 585/18, se sustituyó la citada SUBSECRETARÍA por la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que a través del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, se establecieron las dependencias que actuarían como Autoridad de Aplicación y como Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP), efectuando una distinción en los casos de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328, distinción que es necesario revisar a la luz de las modificaciones dispuestas en el presente.

Que en virtud del Decreto Nº 1117/18 se efectuó un reordenamiento estratégico de las áreas de gobierno y se le asignó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la atribución de entender en el proceso de formulación y ejecución de los referidos contratos de participación público privada definidos en la Ley N° 27.328, suprimiéndose la competencia respectiva del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por ello, corresponde adecuar las responsabilidades de las áreas de gobierno, reasignando las competencias y los objetivos establecidos en los Decretos Nros. 118/17 y 174/18 a fin de que se ajusten a las exigencias de gestión y a la actual conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.

Que por otro lado, el artículo 53 del Decreto N° 1344/07 dispuso que, a la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en la fecha que ésta establezca sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine.

Que asimismo, dicha norma estableció que al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades, así como los entes comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que no cuenten con el presupuesto aprobado en los términos previstos en esa norma o que sus presupuestos aprobados presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberán someter a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de los órganos de fiscalización y control de tales entidades, la convalidación de la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo.

Que sin perjuicio de ello, en el artículo 54 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, se prohíbe a las entidades del Sector Público Nacional realizar aportes o transferencias a Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de la citada ley, requisito que también será imprescindible para realizar operaciones de crédito público.

Que, en consonancia con lo previsto en el Decreto N° 891/17, se estima conveniente reorganizar funciones dentro de la Administración Pública Nacional, con el propósito de tornar más eficiente su gestión y simplificar la elaboración de la normativa, bajo la premisa básica de la mejora de los procesos en la labor del sector público.

Que en ese marco, procede disponer que sea la autoridad máxima de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL quien ejerza la representación accionaria y/o el control de las decisiones en representación del Estado Nacional, quien convalide la memoria y ejecución presupuestaria de los entes mencionados bajo las circunstancias referidas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“IV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

- SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARLAMENTARIAS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:

“VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO.”

ARTÍCULO 3°.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse, al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo (IF-2018-64380523-APN-SECLYA#MHA) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado VIII correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, dependiente de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley N° 27.328, así como las demás conferidas en la reglamentación aprobada como ANEXO I del presente.”

ARTÍCULO 7º.- Establécese que toda referencia efectuada por el Decreto N° 118/17 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA o a la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA se entenderá sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”.

ARTÍCULO 8º- Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”

ARTÍCULO 9°.- Sustituyese el artículo 2° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328, será efectuado por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 53 del Decreto N° 1344/07 por el siguiente:

“ARTÍCULO 53. – A la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO en la fecha que ésta establezca sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine.

Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades, así como los entes comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que no cuenten con el presupuesto aprobado en los términos establecidos en el presente capítulo o que sus presupuestos aprobados presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberán someter la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo para su convalidación por parte de la autoridad máxima de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL que ejerza la representación accionaria y/o el control de las decisiones en representación del Estado Nacional, previa intervención de los órganos de fiscalización y control de tales entidades y del MINISTERIO DE HACIENDA”.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2018 N° 94627/18 v. 11/12/2018

Fecha de publicación 11/12/2018