MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 131/2018
RESOL-2018-131-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-38633382- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240, establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240, dispone que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas Asociaciones, conforme lo establecido por el Artículo 56 de la citada ley.
Que, a su vez, el Artículo 55 de la Reglamentación Nº 24.240, aprobada por el Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deberán estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los requisitos para la inscripción de las Asociaciones de Consumidores, como así también, los que anualmente deberán cumplir para su permanencia en el citado Registro.
Que, a través de la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la citada resolución y se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de Declaración Jurada, que deben presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, en este sentido y considerando la implementación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), excepcionalmente se brindó una prórroga hasta el día 31 de mayo de 2018 para la presentación del informe anteriormente mencionado.
Que, así las cosas y, en el marco de una operatoria de fiscalización general a las Asociaciones de Consumidores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, se ha analizado la presentación anual y la documentación acompañada por la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS Y RECURSOS HÍDRICOS Y SANEAMIENTO (CUREHS), C.U.I.T. Nº 30-71367530-6, obrante en el expediente citado en el Visto.
Que, en tal sentido es dable consignar que la mencionada Asociación presentó el Informe de Gestión Anual, en los términos previstos por la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la Disposición Nº 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, procediéndose a analizar adicionalmente la totalidad de los extremos legales previstos en dichas normas, que resultan ser de cumplimiento ineludible por parte de las Asociaciones de Consumidores, para la permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, en este sentido, conforme surge del Informe Técnico que como IF-2018-45045268-APN-DNDC#MPYT, se encuentra en el expediente citado en el Visto, emitido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a realizar una nueva revisión del estatuto de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS Y RECURSOS HÍDRICOS Y SANEAMIENTO (CUREHS), de acuerdo a lo establecido por el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240.
Que el Artículo 56 de la Ley N° 24.240 establece taxativamente que los fines de las Asociaciones de Consumidores deben ser amplios, en lo atinente a la defensa del consumidor, previendo con carácter general que deben velar por el cumplimento de las leyes, decretos y resoluciones vigentes en la materia; proponer el dictado, modificación de la normativa para una mejor tutela de los mismos; colaborar con los organismos técnicos o consultivos en lo atinente a perfeccionamiento de la legislación; recibir reclamos de usuarios, asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y la utilización de los servicios en general, entre otros fines y misiones y funciones que debe observar.
Que, y como se ha señalado, el estatuto de la Asociación mencionada, obrante como IF-2018-32106464-APN-DNDC#MP en el expediente de la referencia, fue nuevamente analizado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor con base en lo antes expuesto, señalando en su Informe Técnico que se advierte que dicho estatuto no se adecua literalmente a las previsiones del Artículo 56 de la Ley N° 24.240 ya que, muy escuetamente, hace referencia: “a toda actividad lícita tendiente a proteger, defender y representar los intereses de…”; a “promover la educación..” y “a desarrollar un ambiente de cordialidad entre sus asociados para un mejoramiento intelectual y cultural”, es decir, solo referencias vagas y genéricas relacionadas con los consumidores y en absoluto ajustadas a las misiones y funciones muy detalladas que prevé la ley para este tipo de organizaciones.
Que, en consecuencia, los fines estatutarios de la mencionada Asociación no pueden cumplir acabadamente lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240, como tampoco las misiones y funciones previstas en la citada ley para las Asociaciones de Consumidores.
Que, con base en lo reseñado, se procedió a notificar a la Asociación que en atención al incumplimiento señalado se iniciaría el procedimiento de acuerdo a las previsiones del Artículo 6º de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, tal cual surge de la Carta Documento agregada a los presentes actuados como IF-2018-44866639-APN-DNDC#MPYT.
Que, en este sentido, la mencionada Carta Documento fue notificada el día 16 de agosto de 2018 y, sin perjuicio de las manifestaciones vertidas por la Asociación en los escritos agregados al expediente citado en el Visto como IF-2018-40857423-APN-DGD#MP e IF-2018-43373707-APN-DGD#MP, al día de la fecha el estatuto de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS Y RECURSOS HÍDRICOS Y SANEAMIENTO (CUREHS), no cumple con las previsiones del Artículo 56 de la Ley Nº 24.240.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, la permanencia de las Asociaciones en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES está supeditada al estricto cumplimiento de las condiciones establecidas y, en función de ello, se concluye que la citada Asociación no cumple los requisitos establecidos legalmente.
Que, por lo tanto, y considerando lo señalado en el Informe Técnico emitido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS Y RECURSOS HÍDRICOS Y SANEAMIENTO (CUREHS), no cumple a la fecha con las condiciones de permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, en consecuencia, corresponde dar de baja su inscripción en el mismo, sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro pueda establecer en su estatuto, a los fines de la adecuación de las previsiones del Artículo 56 de la Ley N° 24.240, a efectos de pedir una nueva inscripción registral.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 7º de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja la inscripción de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS Y RECURSOS HÍDRICOS Y SANEAMIENTO (CUREHS), C.U.I.T. Nº 30-71367530-6, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la cual se encuentra asentada en el mismo bajo el Nº 17, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente resolución al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de control de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Asociación mencionada en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 11/12/2018 N° 94148/18 v. 11/12/2018
Fecha de publicación 11/12/2018