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19 de Octubre de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 132/2018

RESOL-2018-132-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-38600633- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.

Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240, dispone que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.

Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, prevé que, para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, mediante la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los requisitos para la inscripción de la Asociaciones y los que anualmente deben cumplir para su permanencia en el citado Registro.

Que, a través de la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la normativa anteriormente consignada y se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de declaración jurada, que deben presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, en este sentido y considerando la implementación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), excepcionalmente se brindó una prórroga hasta el día 31 de mayo de 2018 para la presentación del informe anteriormente mencionado.

Que, en el marco de una operatoria de fiscalización general a las asociaciones de consumidores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, el expediente citado en el Visto, se ha iniciado dado que la ASOCIACIÓN CIVIL MOVIMIENTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES, USUARIOS Y DEL MEDIO AMBIENTE (MODECUMA), C.U.I.T. Nº 33-71059450-9 no ha presentado el mencionado Informe de Gestión Anual que resulta obligatorio, en virtud del Anexo I de la Disposición Nº 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que, también es dable consignar que en el Artículo 1º, incisos a) y b) de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se establece la obligación de poseer una sede física y disponer de atención presencial para atender los requerimientos de los consumidores, extremo que no se ha cumplido ya que, con fecha 11 de junio de 2018, y tal cual surge del informe que como, IF-2018-31876628-APN-DNDC#MP, agregado en el expediente de la referencia, se realizó la constatación de la sede física prevista en el Artículo 1, inciso a) del Anexo I de la Disposición Nº 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, advirtiéndose que en el día y horario denunciado para la atención de los consumidores, la sede se encontraba cerrada.

Que, por último es dable destacar que tal cual surge del Informe obrante como IF-2018-31878332-APN-DNDC#MP, al pretender ingresar al sitio web de la entidad, http://modecuma.org.ar/ la misma no se encuentra disponible o en funcionamiento.

Que, en esta lógica se procedió a intimar al cumplimiento en plazo determinado de los requisitos previstos legalmente que se encontraban incumplidos, tal cual surge de la carta documento agregada como IF-20183-9801093- APN-DPJC#MP a las actuaciones de la referencia, mediante la cual se pretendía notificar la providencia obrante como PV-2018-38767121-APN-DNDC#MP en dichas actuaciones.

Que, la mencionada carta documento no pudo ser notificada y en el motivo de devolución del Correo Argentino se consigna que la asociación se mudó.

Que, la intimación fue cursada al domicilio denunciado por la citada asociación en el último Informe de Gestión Anual presentado y debe ser considerado constituido a todos los efectos, dado que el mismo tiene carácter de declaración jurada.

Que, en consecuencia y considerando los incumplimientos detallados en la presente resolución y en el Informe Técnico, IF-2018-44920149-APN-DNDC#MPYT, la ASOCIACIÓN CIVIL MOVIMIENTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES, USUARIOS Y DEL MEDIO AMBIENTE (MODECUMA), no cumple con las condiciones para permanecer en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Por tal motivo en el mismo, no corresponde mantener su inscripción registral.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la ASOCIACIÓN CIVIL MOVIMIENTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES, USUARIOS Y DEL MEDIO AMBIENTE (MODECUMA), C.U.I.T Nº 33-71059450-9, en el cual se encontraba registrada con el N° 34, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente resolución al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de control de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL MOVIMIENTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES, USUARIOS Y DEL MEDIO AMBIENTE la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 11/12/2018 N° 94179/18 v. 11/12/2018

Fecha de publicación 11/12/2018