MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 134/2018
RESOL-2018-134-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-38632849- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.
Que el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240, dispone que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas Asociaciones, conforme lo establecido por el Artículo 56 de la citada ley.
Que, a su vez, el Artículo 55 de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, aprobada por el Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1.994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deberán estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los requisitos para la inscripción de las Asociaciones de Consumidores y los que anualmente deberán cumplir para su permanencia en el citado Registro.
Que, a través de la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la citada resolución y se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de declaración jurada, que deben presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, en este sentido y considerando la implementación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), excepcionalmente se brindó una prórroga hasta el día 31 de mayo de 2018 para la presentación del informe anteriormente mencionado.
Que, en virtud de la presentación anual que deben realizar las Asociaciones de Consumidores inscriptas, se ha analizado, en el marco de una operatoria de fiscalización general a las Asociaciones de Consumidores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, la documentación acompañada por la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ADUNORBA), C.U.I.T. N° 30-70731750-3, que, como IF-2018-28643774-APN-DGD#MP, se encuentra en el expediente de la referencia, y tal como surge de la oblea postal del Informe de Gestión Anual, el mismo fue remitido el día 12 de junio de 2018, en consecuencia, la presentación referida es extemporánea, aun tomando en cuenta la extensión de plazos en virtud de la distancia.
Que, asimismo, del mencionado Informe de Gestión Anual remitido, surge que la citada Asociación realizó una publicación y no la consigna debidamente en el Anexo B de dicho Informe, mediante el cual debe describir la misma detallando en su caso las características.
Que, a su vez, es dable resaltar que la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ADUNORBA) no ha presentado el cumplimiento de obligaciones impositivas, previsionales y sociales que correspondan a la fecha del Informe de Gestión Anual, mediante certificación de contador público con la firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, tal como establece el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, por otra parte, oportunamente la citada Asociación, denunció que poseía DOS (2) páginas web, www.adunorba.com.ar y www.adunorba.org.ar, sin embargo, se ha constatado que, conforme las constancias obrantes en el expediente de la referencia, ninguno de los sitios web se encuentra en funcionamiento.
Que, en virtud de lo expuesto, se procedió a intimar a la Asociación mencionada a subsanar los incumplimientos referenciados en el plazo de CINCO (5) días, conforme surge de la carta documento que, como IF-2018-44895898-APN-DPJC#MP, luce en el expediente citado en el Visto, la cual fue notificada el día 14 de agosto de 2018 y, a la actualidad, la citada Asociación no dio cumplimiento a la intimación formulada.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, la permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES está supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma y, se concluye que, la citada Asociación, no ha dado total cumplimiento a los requisitos estipulados legalmente.
Que, por lo tanto, y considerando los incumplimientos detallados en los considerandos de la presente medida y en el Informe Técnico que, como IF-2018-44920201-APN-DNDC#MPYT, se encuentra en el expediente cabeza, la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ADUNORBA), no cumple con las condiciones de permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y, en consecuencia, corresponde dar de baja su inscripción en el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 7° de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja la inscripción de la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ADUNORBA), C.U.I.T. N° 30-70731750-3, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la cual se encuentra asentada en el mismo bajo el Nº 22, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente resolución al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de Control de Servicios Púbicos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ADUNORBA) de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 11/12/2018 N° 94183/18 v. 11/12/2018
Fecha de publicación 11/12/2018