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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 135/2018

RESOL-2018-135-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-47016051- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.240 y las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, y 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor.

Que, en este sentido, el Artículo 57 de la Ley Nº 24.240 establece como condiciones especiales que, las organizaciones de consumidores, no podrán participar en actividades políticas partidarias, deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva, no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras, y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

Que, con base en el contexto referenciado y a efectos de fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas a las Asociaciones de Consumidores por la legislación, cobran relevancia las previsiones del Artículo 62 de la mencionada ley, donde se establece que el ESTADO NACIONAL podrá asignar contribuciones financieras, con cargo al presupuesto nacional, a aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la ley y su normativa reglamentaria.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 424 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los criterios para la asignación de las contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, consecuentemente, respecto de las contribuciones financieras correspondientes al año 2017 se ha tomado como base un criterio homogéneo y equitativo para la evaluación de los fondos a asignar, conforme surge del Informe Técnico que, como IF-2018-48979984-APN-DNDC#MPYT, se encuentra en el expediente de la referencia y en el cual se ha considerado la información suministrada por las Asociaciones de Consumidores en el Informe de Gestión Anual que, con carácter de Declaración Jurada, han presentado de acuerdo a las previsiones del Anexo II de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, todas las Asociaciones de Consumidores beneficiarias de la presente norma cumplen con la antigüedad en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), requerida en el Artículo 2º de la Resolución Nº 73/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, así como también con los criterios dispuestos en su Artículo 4° de dicha resolución.

Que, con base en la ponderación efectuada, en el Anexo de la presente medida, se identifica cada Asociación de Consumidores, el número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones (R.N.A.C.), el número de C.U.I.T. y el monto asignado de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 126.324,32) para cada entidad beneficiaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el otorgamiento de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores detalladas en el Anexo que, como IF-2018-54446895-APN-DNDC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución, asignándosele a cada una de ellas el monto de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS VENTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 126.324,32).

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria existente a tal fin, las transferencias de las contribuciones financieras referidas en el artículo precedente. El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51, Programa 28, Definición de Políticas de Comercio Interior - Actividad 2: Acciones Inherentes a la Defensa del Consumidor – Fuentes de Financiamiento 11 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7, Sistema Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2018 N° 94184/18 v. 11/12/2018

Fecha de publicación 11/12/2018