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15 de Julio de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 136/2018

RESOL-2018-136-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-38595640- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.

Que el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240, dispone que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas Asociaciones, conforme lo establecido por el Artículo 56 de la citada ley.

Que, a su vez, el Artículo 55 de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, aprobada por el Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deberán estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los requisitos para la inscripción de las Asociaciones de Consumidores y los que anualmente deberán cumplir para su permanencia en el citado Registro.

Que, a través de la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la citada resolución y se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de declaración jurada, que deben presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, en este sentido y considerando la implementación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), excepcionalmente se brindó una prórroga hasta el día 31 de mayo de 2018 para la presentación del informe anteriormente mencionado.

Que, con base en los antecedentes referenciados, se iniciaron actuaciones a efectos de fiscalizar, con carácter general, el cumplimiento de las obligaciones previstas para las Asociaciones de Consumidores para permanecer en el citado registro.

Que, en ese sentido, cabe destacar que del Informe Técnico emitido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, obrante como IF-2018-44920262-APN-DNDC#MPYT en el expediente citado en el Visto, y la restante documentación agregada al expediente de la referencia, se desprenden los incumplimientos a la normativa vigente que a continuación se detallan.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, C.U.I.T. Nº 30-68833923-1, omitió presentar el mencionado Informe que resulta obligatorio, en virtud de lo dispuesto por la Disposición Nº 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que, por otro lado, la Asociación mencionada tampoco dio cumplimiento a las previsiones del inciso a) del Artículo 5º de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ya que omitió presentar la Memoria y Estado Contable del último ejercicio certificado por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, y firmado por el Presidente y el Tesorero de dicha Asociación, como tampoco cumplió las obligaciones impositivas, previsionales y sociales que corresponden a la fecha de la presentación del Informe Anual referido.

Que conforme la constancia que luce como IF-2018-33750426-APN-DNDC#MP en el expediente de la referencia, se observa que la citada Asociación no posee cuenta bancaria activa en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, tal como lo establece el inciso e) del Artículo 1º de la Resolución Nº 90/2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, por último, surge del Acta de Constatación obrante como IF-2018-32025417-APN-DNDC#MP en el expediente citado en el Visto, que al ingresar al sitio web de la mencionada Asociación, http://launionuyc.org.ar/, se advierte que la misma denuncia un horario de atención inferior al que, oportunamente, declaró en el Informe de Gestión Anual del año 2017, en tal sentido, la contradicción entre lo expuesto en el citado Informe y en su página web sólo permite concluir que no brinda información clara a los consumidores o la declaración jurada presentada no posee datos veraces.

Que, a mayor abundamiento, el Artículo 1º de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, establece que las Asociaciones de Consumidores deberán disponer de atención presencial para atender los requerimientos de los consumidores, en su propia sede, por lo menos TRES (3) veces por semana y QUINCE (15) horas semanales, franja que de acuerdo a las impresiones de pantalla no se respeta por la citada Asociación, las cuales se adjuntaron al Acta de Constatación referida en el considerando inmediato anterior.

Que, por ello, se procedió a intimar a la Asociación mencionada para que subsane los incumplimientos referenciados en el plazo de CINCO (5) días, tal cual surge de la carta documento agregada como, IF-2018-44866589-APN-DNDC#MPYT, en el expediente de la referencia, la cual fue notificada el día 14 de agosto de 2018 y, a la actualidad, la Asociación referida no dio cumplimiento a la intimación formulada.

Que, por lo tanto y considerando los incumplimientos detallados en los considerandos de la presente medida y en el Informe Técnico mencionado, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES no cumple con las condiciones de permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, y en consecuencia, corresponde dar de baja su inscripción en el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 7° de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja la inscripción de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, C.U.I.T. Nº 30-68833923-1, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la cual se encuentra asentada en el mismo bajo el N° 40, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente resolución al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de Control de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 11/12/2018 N° 94606/18 v. 11/12/2018

Fecha de publicación 11/12/2018