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13 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

EDICTO

Conforme los términos del artículo 2° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y visto lo obrado en el Expediente N° EX-2018-6344646-APN-SSTA#MTR, se comunican los siguientes servicios a cubrir, a los efectos de que los interesados se presenten dando cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo I de la citada resolución, dentro del plazo de CUATRO (4) días hábiles contados a partir de la presente comunicación.

SERVICIO PÚBLICO

LINEA: RIO GALLEGOS (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE).

1. Paso Fronterizo: Paso Internacional MONTE AYMOND

2. Frecuencia semanal: SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta.

3. Itinerario en territorio argentino: Monte Aymond (PROVINCIA de SANTA CRUZ), utilizando Ruta Nacional N° 3.

4. Modalidad de Tráfico: Internacional exclusivamente

SERVICIO PÚBLICO

LINEA: RIO GALLEGOS (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUERTO NATALES (REPÚBLICA DE CHILE).

1. Paso Fronterizo: Paso Internacional LAURITA.

2. Frecuencia semanal: SEIS (6) servicios semanales de ida y vuelta.

3. Itinerario en territorio argentino: Monte Aymond (PROVINCIA de SANTA CRUZ), utilizando Ruta Nacional N° 3.

4. Modalidad de Tráfico: Internacional exclusivamente.

Dichas autorizaciones perderán toda validez, eficacia y efecto una vez adjudicados los servicios conforme lo establecido en la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus modificatorias y complementarias. En función de ello, las autorizaciones a otorgarse revestirán el carácter de precarias y provisorias, y en tal sentido, los operadores seleccionados no podrán continuar en la prestación de los servicios una vez notificados de ello por parte de la autoridad de aplicación.

Asimismo, los operadores seleccionados no tendrán derecho a exigir ni a reclamar reparación o indemnización alguna por los gastos e inversiones que deban realizar para la correcta prestación de los servicios, en mérito a lo establecido en artículo 6° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y deberán dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 958/92, normas modificatorias, concordantes, complementarias y aclaratorias.

A los fines de realizar el análisis de las propuestas en relación a la antigüedad promedio del parque móvil propuesto para cada grupo de líneas, en los términos del punto b) del Anexo III de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se hace saber que la titularidad del mismo deberá estar en cabeza del operador interesado y/o encontrarse bajo la modalidad contractual de leasing cuyo tomador resulte ser el operador interesado.

El parque móvil requerido que deberá ofrecerse para la prestación de los servicios será el siguiente: CUATRO (4) unidades.

Los operadores interesados deberán constituir y presentar en su propuesta, un seguro de caución en favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE, considerando un valor de PESOS SETECIENTOS DOS MIL ($ 702.000) por unidad, a los fines de asegurar que los operadores seleccionados presten los servicios en el plazo comprometido. Fecho lo cual, la garantía será devuelta al operador.

En caso de que el operador seleccionado no inicie los servicios en el plazo comprometido en los términos del punto c) del Anexo III de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, además de ejercer la opción de ejecutar la pertinente garantía de caución, se seleccionará al siguiente operador conforme el orden de mérito obtenido.

El personal a ser absorbido por los operadores seleccionados, en los términos del apartado 2) del Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, será el siguiente: DIECIOCHO (18) trabajadores.

Cada operador seleccionado deberá, en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación, suscribir el respectivo acuerdo de traspaso de personal conjuntamente con la entidad gremial que corresponda.

Para el caso de empate en la puntuación final, se estará a lo dispuesto en el apartados 2) del Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación, se reserva la potestad de solicitar la información que considere pertinente a los organismos públicos que correspondan.

Por su parte, se hace saber que a los fines de la evaluación de las propuestas de la presente convocatoria, se utilizarán los PARÁMETROS GENERALES PARA EL ANÁLISIS DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER INTERURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.

Además, a los fines del otorgamiento del puntaje en cuanto a la pertinencia jurisdiccional y carácter del operador establecido en el mencionado Anexo III, se otorgará a los operadores de servicios públicos de carácter internacional idéntico puntaje que a los operadores de servicios públicos de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional.

Las propuestas deberán presentarse hasta el día lunes 17 de diciembre a las 17.59 horas en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sita en la calle Maipú N° 255, piso 12, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Posteriormente, a las 18.00 horas, en las oficinas de esta Subsecretaría se procederá a la apertura de los sobres con las propuestas.

El presente edicto se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Luis Vicente Molouny, Subsecretario.

e. 11/12/2018 N° 94312/18 v. 11/12/2018

Fecha de publicación 11/12/2018