MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
Resolución 234/2018
RESOL-2018-234-APN-SGTYE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO:
El Expediente Nº 1.235.112/07, del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por la Ley Nº 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RÍO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), con fecha 28 de agosto de 2007.
Que por Resolución N° 955 de fecha 2 de noviembre de 2005 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2419.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial agrupa a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia, en tareas vinculadas con la actividad sanitarista, la cual incluye el estudio, la coordinación, la provisión y el tratamiento del agua para su consumo y uso en diversas formas: domésticas y/o industriales, el servicio de desagües cloacales y/o pluviales, el estudio y tratamiento de los mismos, servicios de riego y drenaje, como así también los servicios auxiliares a tales actividades, ya sean comerciales, técnicas y administrativas. Con zona de actuación en los Municipios de Viedma, San Antonio Oeste, Valcheta, San Carlos de Bariloche, Río Colorado, Choele Choel, General Roca, Allen, Cipolletti, Cinco Saltos, Catriel, Sierra Colorada, Sierra Grande y Ministro Ramos Mexía, todos de Provincia de Río Negro.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de febrero a julio de 2007 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.
Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en la actividad sanitarista en los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y/o pluviales en las localidades de Viedma, San Antonio Oeste, Valcheta, Río Colorado, Choele Choel, General Roca, Allen, Cipolletti, Cinco Saltos, Catriel, Sierra Colorada, Sierra Grande y Ministro Ramos Mexía y provisión de servicio de agua potable en la localidad de San Carlos de Bariloche, todos de la Provincia de Río Negro, con exclusión de las Juntas Vecinales, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la ley 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.)
Que con fecha 26 de junio de 2014 se realizó en la Delegación Regional Viedma, la audiencia de cotejo de representatividad sobre los registros de la peticionante con citación a las entidades preexistentes para su control.
Que con fecha 7 de febrero de 2017 se realizó en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la audiencia de cotejo de representatividad sobre los registros de las entidades preexistentes.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) no comparecen a la audiencia designada.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, cumpliendo la exigencia de los artículos 28 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.
Que, a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades con personería gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que, conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2 bis inc. 41), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RÍO NEGRO (SI. T.SA.R.N.) con domicilio en calle San Martín N° 359 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en la actividad sanitarista en los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y/o pluviales en las localidades de Viedma, San Antonio Oeste, Valcheta, Río Colorado, Choele Choel, General Roca, Allen, Cipoletti, Cinco Saltos, Catriel, Sierra Colorada, Sierra Grande y Ministro Ramos Mexía y provisión de servicio de agua potable en la localidad de San Carlos de Bariloche, todos de la Provincia de Río Negro, con exclusión de las Juntas Vecinales.
ARTICULO 2°.- Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 11/12/2018 N° 94035/18 v. 11/12/2018
Fecha de publicación 11/12/2018