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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE HACIENDA

Decisión Administrativa 1884/2018

DA-2018-1884-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 34-0002-LPU18.

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-01806886-APN-DCYC#MHA, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y normas complementarias y las Resoluciones del MINISTERIO DE HACIENDA Nros. 62 de fecha 15 de febrero de 2018 y 557 de fecha 12 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MHA N° 62/18 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple, destinado a la contratación del Servicio de Limpieza Integral a ser prestado en diversos edificios que componen el citado Ministerio, por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por DOCE (12) meses más, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del inciso a) del artículo 25 y en los apartados 2 del inciso a) y 1 del inciso b) del artículo 26 del Decreto N° 1023/01, reglamentados a través de los artículos 13 y 27, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante el Decreto N° 1030/16 sus modificatorios y normas complementarias y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que a través de la Resolución MHA N° 557/18 se aprobó lo actuado para la primera etapa correspondiente a la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional 34-0002-LPU18, se precalificaron las propuestas técnicas de las firmas FLOOR CLEAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-68767747-8), LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54098462-6) y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69605181-6) en lo relativo a los renglones 1 y 2, como así también las de las empresas UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 33-71059478-9), TIL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66124010-1) y COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-55696771-3), respecto del renglón 2.

Que por otra parte, mediante la precitada resolución se desestimaron las propuestas técnicas de las firmas UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en lo concerniente al renglón 1; TIL SOCIEDAD ANÓNIMA respecto del renglón 1; M&L SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70801649-3); LIMPIA 2001 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66167624-4) y WALTER LEONARDO PÉREZ (CUIT N° 20-20995783-4).

Que en el Acto de Apertura de las ofertas económicas celebrado el 27 de julio de 2018 se procedió a abrir las SEIS (6) propuestas preseleccionadas, correspondientes a las firmas UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA; FLOOR CLEAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA y TIL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que con fecha 27 de julio de 2018 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió el Informe Técnico de Precios Testigo – Orden de Trabajo N° 139 brindando Valores de Referencia para los renglones 1 y 2 en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2 del Anexo II de la Resolución N° 36/17 de la citada Sindicatura General.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió, con fecha 8 de agosto de 2018, el Dictamen de Evaluación recomendando la adjudicación del renglón 1 a la firma LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA y del renglón 2 a la firma UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que con fecha 8 de agosto de 2018, la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicita vista de las actuaciones e impugna el Dictamen de Evaluación precedentemente aludido en lo que respecta al precio ofertado por la firma UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para el renglón 2.

Que mediante Dictamen de Firma Conjunta de fecha 23 de agosto de 2018 la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTRACTUALES, LEGISLATIVOS Y TRIBUTARIOS del MINISTERIO DE HACIENDA analizó los alcances de la presentación efectuada por la referida empresa y entendió que la misma debía ser considerada como denuncia a fin de tratar los planteos que invocaba, ello en atención a lo previsto por el artículo 5° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias y en virtud de los principios generales del procedimiento administrativo establecidos por la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, los cuales resultan de aplicación supletoria al presente procedimiento contractual.

Que, asimismo, se expidió sobre el particular la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitiendo con fecha 26 de septiembre de 2018 el Dictamen de Firma Conjunta a través del cual y tras un análisis de los planteos invocados por la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA expresó que el artículo 68 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Anexo I de la Disposición N° 62 –E/16 regula expresamente la posibilidad de impugnar el dictamen de preselección, mientras que respecto del dictamen de evaluación la expresión “será elevado sin más trámite” anula, a criterio de dicha Oficina Nacional, toda posibilidad de impugnación, la que en su caso se subsumirá en la facultad de recurrir el acto administrativo de conclusión del procedimiento.

Que por otra parte y en lo que fue materia de denuncia por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la DIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención respecto a la razonabilidad de la propuesta de la firma UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA concluyendo que, luego de analizar la estructura de costos presentada por la empresa con más de UN MIL DOSCIENTOS (1200) empleados en nómina y NUEVE (9) servicios vigentes de características similares al que se pretende contratar, varios de ellos con entidades estatales, se encuentra capacitada técnica y administrativamente para cumplimentar el servicio de limpieza integral de los edificios contemplados en el renglón 2 de la presente licitación pública.

Que, por los motivos expuestos, corresponde rechazar la presentación efectuada por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado en la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional 34-0002-LPU18, relativa a la contratación del servicio de limpieza integral a ser prestado en diversos edificios del MINISTERIO DE HACIENDA por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por DOCE (12) meses más.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la presentación efectuada por la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-55696771-3) por los motivos expresados en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 34-0002-LPU18 a las siguientes empresas, de acuerdo a los renglones y montos que a continuación se detallan:

LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54098462-6)

Renglón 1: Servicio de Limpieza Integral destinado al “Complejo del MINISTERIO DE HACIENDA”

Precio Mensual: PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 7.939.000).

Total Anual: PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 95.268.000).

UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 33-71059478-9)

Renglón 2: Servicio de Limpieza Integral destinado a los edificios anexos que componen el MINISTERIO DE HACIENDA.

Precio Mensual: PESOS DOS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.015.290,78).

Total Anual: PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 24.183.489,36).

MONTO TOTAL: PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 119.451.489,36).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA para los ejercicios presupuestarios 2018 y 2019.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase la ampliación, disminución, prórroga, suspensión, resolución, rescisión y aplicación de penalidades, respecto de los contratos administrativos que por la presente medida se aprueban, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE HACIENDA que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS del MINISTERIO DE HACIENDA a suscribir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 12/12/2018 N° 95152/18 v. 12/12/2018

Fecha de publicación 12/12/2018