MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 740/2018
RESOL-2018-740-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-25659174-APN-DERA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma “DIA ARGENTINA S.A.”, RNE N° 00042978, ha solicitado la excepción para que los productos: “Tortilla de Trigo” – marca DÍA% - con registro en trámite según Expte. N° 1-0047-2110- 009097-17-1 y “Tortilla de Trigo con Maíz” – marca DÍA% - con registro en trámite según Expte. N° 1- 0047-2110-009099-17-2 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que los productos Kosher están destinados a satisfacer necesidades particulares de alimentación de determinado grupo poblacional y por tratarse de un producción de diferentes alimentos elaborados bajo preceptos religiosos exclusivamente para la comunidad judía.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2º establece que el ex MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma “DIA ARGENTINA S.A.”, RNE N° 00042978, con domicilio legal constituido a estos efectos en Av. Paseo Colón 746, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tortilla de Trigo” – marca DÍA% - con registro en trámite según Expte. N° 1-0047-2110- 009097-17-1 y “Tortilla de Trigo con Maíz” – marca DÍA% - con registro en trámite según Expte. N° 1- 0047-2110-009099-17-2 por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la firma “DIA ARGENTINA S.A.”, RNE N° 00042978, con domicilio legal constituido a estos efectos en Av. Paseo Colón 746, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 12/12/2018 N° 94546/18 v. 12/12/2018
Fecha de publicación 12/12/2018