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19 de Diciembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 785/2018

RESOL-2018-785-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-50228625-APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma “H. BERTOLINI S.R.L.”, RNE Nº 02-032.820 ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para Empanadas de Copetín” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA N°: 02- 594949, “Tapa para Empanadas con Salvado – Nombre de fantasía: Rotiseras” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA N°: 02-594955, “Tapa para Empanadas – Nombre de fantasía: Variedades: Criolla y Rotiseras” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA N°: 02-594952, “Tapa para Empanadas de Hojaldre – Nombre de fantasía: Horno” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA N°: 02-594950, “Tapa para Empanadas – para Freír” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA N°: 02-594946, “Tapa para Pascualina de Hojaldre” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA en trámite según expediente N°: 2906-4675/2015 y “Tapa para Pascualina Criolla” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA en trámite segúnexpediente N°: 2906-4676/2015 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el ex MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma H. BERTOLINI S.R.L. con domicilio legal constituido a estos efectos en Indalecio Gómez 4031/43, Villa Lynch, Provincia de de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas para Empanadas de Copetín” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA N°: 02-594949, “Tapa para Empanadas con Salvado – Nombre de fantasía: Rotiseras” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA N°: 02-594955, “Tapa para Empanadas – Nombre de fantasía: Variedades: Criolla y Rotiseras” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA N°: 02-594952, “Tapa para Empanadas de Hojaldre – Nombre de fantasía: Horno” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA N°: 02-594950, “Tapa para Empanadas – para Freír” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA N°: 02-594946, “Tapa para Pascualina de Hojaldre” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA en trámite según expediente N°: 2906-4675/2015 y “Tapa para Pascualina Criolla” - marca JUMBO MAS CALIDAD – RNPA en trámite según expediente N°: 2906- 4676/2015, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la firma H. BERTOLINI S.R.L. con domicilio legal constituido a estos efectos en Indalecio Gómez 4031/43, Villa Lynch, Provincia de de Buenos Aires; y a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 13/12/2018 N° 95283/18 v. 13/12/2018

Fecha de publicación 13/12/2018