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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Disposición 171/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018

VISTO lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y lo actuado en la causa CPE 1084/2016 caratulada “AYALA, Cesar Alejandro y Otros s/Inf. Ley 22.415” del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 Secretaría N° 10, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de diversas medidas de control implementadas por el Servicio Aduanero, se detecta la presencia en zona primaria aduanera de los contenedores HASU 497806-8 y HASU 418727-8 afectados a las destinaciones 16001PI04000424R y 16001PI04000425S respectivamente.

Que la intervención efectuada sobre los mismos, dio origen a la causa judicial mencionada en el VISTO.

Que la investigación desarrollada permite vincular a los hechos denunciados los contenedores HASU 490763-4, SUDU 592605-6, FCIU 832836-2 y SUDU 591996-7.

Que la mercadería fue ingresada al depósito administrado por la Div. Gestión de Secuestros (SDG OAM) bajo identificadores 16622ALOT000156W, 16622ALOT000233X, 17622ALOT000005A, 17622ALOT000009E, 17622ALOT000058D y 17622ALOT000068W.

Que mediante resolución emitida el 26-feb-2018, el magistrado actuante resolvió DISPONER EL COMISO ANTICIPADO de la mercadería secuestrada en la presente causa, poniéndola a disposición de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en cumplimiento al punto V de la manda emanada por el magistrado, mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2018, la Lic. Mariana Iparraguirre Jefa de Gabinete de la SECRETARIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN comunica que las consolas de video juegos no resultan de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional, incluyendo las que estos realicen a través de terceros en el marco de los planes y programas aprobados por la autoridad competente.

Que en virtud de la disponibilidad señalada y las características propias de las consolas de video juego, luego de haber sido previamente verificada, clasificada y valorada, la Division Gestión de Secuestros impulsa su comercialización.

Que la mercadería descripta requiere certificación de seguridad conforme la Resolución 171/2016 S.C. realizándose, a tales efectos, la extracción de muestras representativas por parte de personal técnico especializado del INTI.

Que el Organismo emitió los certificados INTI SOT N° 67 - 321 - OT 9500302283 INTI SOT N° 67 - 322 - OT 9500302283 y INTI SOT N° 67 - 323 - OT 9500302295 exigidos por la normativa vigente, obrantes a Fojas 24/29.

Que el presente acto coadyuva con un objetivo prioritario de la gestión de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS como es el descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos quedebe afrontar el Organismo por el almacenaje de la mercadería cuya guarda y custodia le fuere encomendada.

Que mediante Nota N° 1677/2018 (DI ABSA) se dió intervención al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros en su carácter de autoridad del Sumario Contencioso, quien intervino en las presentes actuaciones mediante Nota N° 145/18 (DE PRLA), señalando que no resulta competencia de esa área intervenir en la presente decisión, sin perjuicio de destacar que el Magistrado interviniente ha autorizado la subasta pública, en el caso que alguno de los Organismos respecto de los cuales se puso a disposición la mercadería entendiera que la misma no resulte de utilidad para el cumplimiento de los fines correspondientes.

Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que dispuesta la venta en pública subasta se deberá poner en conocimiento de lo actuado al Juzgado interviniente, adoptando idéntico proceder sobre los actos posteriores relativos a la misma.

Que deviene imprescindible poner en conocimiento del comprador que la mercadería en cuestión cuenta con informe favorable del Instituto Nacional de Tecnología Industrial conforme SOT – 07- 4025 mediante el cual destaca que el cable de alimentación debe ser reemplazado “por una ficha que cumpla con los requisitos de la Norma IRAM 2063”, procedimiento este que deberá materializarse previo al libramiento de la mercadería.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-101-E-AFIP- AFIP.

Por ello;

EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE

ARTICULO 1°:- Ordenar la venta de las mercaderías constitutivas de las actas lote 16622ALOT000233X, 17622ALOT000005A, 17622ALOT000009E, 17622ALOT000058D y 17622ALOT000068W, que se detallan seguidamente, en el estado que se encuentran y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base que en cada caso se indica.

ARTICULO 2°.- La subasta se efectuará en acto público el día 14 de Diciembre del corriente, en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AYRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3°:- Ordenar la venta de las mercaderías constitutivas del actas lote 16622ALOT000156W, que se detallan seguidamente, en el estado que se encuentran y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base que en cada caso se indica

ARTICULO 4°.- La subasta se efectuará en acto público el día 15 de Diciembre del corriente, en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AYRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 5°.- Hacer constar que el/los adquirentes deberán cumplimentar lo establecido en el anteúltimo párrafo del CONSIDERANDO precedente.

ARTICULO 6°.-Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 7º.- Comuníquese. Pase a la Div. Gestión de Secuestros Cumplido, Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. Eduardo Horacio Flury.

e. 13/12/2018 N° 95410/18 v. 13/12/2018

Fecha de publicación 13/12/2018