Edición del
28 de Julio de 1938

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO 074-SC-004- 2015/5 caratulado: “DIAZ ALBERTO JOSE FIDEL Y MORAN YOHANA VICTORIA S/INF. ART. 986/7 DE LA LEY 22415”, se ha dictado el FALLO NRO.307/2018 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones………….. y CONSIDERANDO: que las presentes tienen su origen en un procedimiento efectuado por personal de Gendarmería Nacional a través del cual se procedió al secuestro de mercadería extranjera ………… Por ello,………EL JEFE DE DIVISION ADUANA DE TUCUMAN, RESUELVE: ARTICULO 1º: CONDENAR solidariamente a ALBERTO JOSE FIDEL DIAZ, DNI Nº 28.476.392,…….. y YOHANA VICTORIA MORAN, DNI Nº 36.420.397,…….., al pago de la multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería en infracción al Art.986/987 del C.A., cuyo importe asciende a la suma de Pesos SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES con 34/100 ($ 60.193,34) más los tributos de importación de la mercadería en trato, monto que asciende a Pesos TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 64/100 ($ 30.457,64), conforme lo establece el Art. 783 del C.A..- ARTICULO 2º: DECRETAR el comiso de la mercadería secuestrada, la que oportunamente será destinada según su naturaleza y la normativa vigente.- ARTICULO 3º: INTIMAR a los causantes al pago de la multa impuesta en el artículo 1º, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de QUINCE (15) días de quedar firme el presente acto resolutivo, bajo apercibimiento de procederse a su cobro judicial (Art.1125 C.A.), con más los intereses establecidos en el Art.924 y 1122 de la Ley 22415.- ARTICULO 4º: HACER saber al interesado que contra el presente pronunciamiento podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán y/o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal en forma excluyente y optativa, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación, caso contrario el presente acto hará cosa juzgada.- ARTICULO 5º: DISTRIBUIR lo recaudado en el presente en las proporciones establecidas por el Dto. Nº 258/99, con las modificaciones introducidas por la Ley 22091/23993.- ARTICULO 6º: FORMULAR cargo por los conceptos adeudados e intimar a su cancelación, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, emitir certificado de deuda, a los fines de obtener su cobro por vía judicial (Art.1125 C.A.), o en su defecto iniciar los trámites de declaración de incobrabilidad en caso de corresponder.- ARTICULO 7º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Consentido que fuera. Remítase el OM 2032 al Registro General de Infractores. Cumplido, a la Oficina “D” a efectos de dar destino a la mercadería secuestrada en caso que no hayan sido dispuestas con anterioridad. HECHO, a la Sección “C” a los fines de los Arts.3º, 5º y 6º. Cumplido, por Sección “S”, ARCHIVESE.- RESOLUCION Nº 307/2018 (AD TUCU) – Firmado: CPN. TANUS DARIO JAVIER – ADMINISTRADOR - División Aduana de Tucumán -

Darío Javier Tanus, Administrador de Aduana.

e. 13/12/2018 N° 95176/18 v. 13/12/2018

Fecha de publicación 13/12/2018