Edición del
2 de Julio de 2015

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 422/2018

RESOL-2018-422-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.702.162/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.740.353/16 agregado como fojas 53 al Expediente N° 1.702.162/15, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, por la parte empleadora conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.162/15 obra el Acta de Resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación celebrada por las mismas partes, conforme lo dispuesto en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.

Que los mentados instrumentos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.

Que en el Acta de fojas 2/3 las partes realizan aclaraciones en relación a la interpretación y aplicación de los artículos 22 y 27 del mencionado convenio.

Que en el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.740.353/16 agregado como fojas 53 al Expediente N° 1.702.162/15, convienen otorgar una suma no remunerativa, extraordinaria y de pago único, como así también prorrogar el CCT N° 659/13 por dos años más.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre representatividad de las partes signatarias, conforme personería gremial de la entidad sindical celebrante.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.740.353/16 agregado a fojas 53 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acta de Resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación integrada conforme lo dispuesto en el Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.702.162/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.740.353/16 agregado a fojas 53 al principal y el Acta de Resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.702.162/15.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 94425/18 v. 13/12/2018

Fecha de publicación 13/12/2018