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26 de Diciembre de 2012

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 442/2018

RESOL-2018-442-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.752.759/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, y la empresa TELEPUERTO INTERNACIONAL BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2017, del incremento no remunerativo determinado en el art. 3 del acuerdo homologado mediante RESOLUCIÓN S.T. 371 del 22 de marzo de 2017, convirtiendo en remunerativo dicho incremento a partir del 1 de octubre de 2017, y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TELEPUERTO INTERNACIONAL BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 7/8 del Expediente N° 1.752.759/17.

ARTÍCULO 2°.- Gírese Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General deInformática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Naciones de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamenteo de Coordinacón registre el acuerdo de fojas 7/8 del Expediente N° 1.752.759/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2018 N° 95054/18 v. 14/12/2018

Fecha de publicación 14/12/2018