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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1140/2018

DECTO-2018-1140-APN-PTE – 41° Feria COAS de las Naciones 2018. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-11207317-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 737 de fecha 8 de agosto de 2018, se eximió del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de las tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos y artesanías, originarios y procedentes de los países que participaron en la “41° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2018”, cuya realización tuvo lugar en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 16 al 26 de noviembre de 2018, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000) a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.

Que, asimismo, por medio del citado decreto, se autorizó la utilización y comercialización de la mercadería remanente de la “40° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2017” durante el transcurso de la Feria mencionada en el considerando anterior y se eximió del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de dichos productos.

Que la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL -COAS- (CUIT N° 30-57645511-5), informa la prórroga del plazo de realización de la Feria “41° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2018”, establecido en el artículo 1° del Decreto N° 737/18, solicitando la prórroga de los beneficios otorgados en el citado decreto.

Que brindan su apoyo institucional extendiendo el auspicio de este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ITALIANA y la EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA.

Que la mencionada Feria tiene como finalidad recaudar fondos para continuar con la labor de acción social de la citada Cooperadora en los hospitales públicos a nivel nacional.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2019 la extensión de la “41° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2018” con los beneficios otorgados por el Decreto N° 737 de fecha 8 de agosto de 2018, cuyo lugar de realización es en la calle Esmeralda 1320, Piso 3, Oficina “B” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que las mercaderías ingresadas con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sean destinadas exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

e. 17/12/2018 N° 96361/18 v. 17/12/2018

Fecha de publicación 17/12/2018