ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 252/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-58676942-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992 y Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1.245 de fecha 1º de Noviembre de 1996 y Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012; la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones D.E.-N Nº 1.289 de fecha 10 de diciembre de 2002 y Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; la Resolución Nº RESOL-2018-90-ANSES-ANSES, de fecha 31 de mayo de 2018; y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución mediante el cual se propicia suspender los efectos de la Resolución N° RESOL-2018-90-ANSES-ANSES, de fecha 31 de mayo de 2018, hasta tanto recaiga resolución de fondo o se deje sin efecto la medida cautelar dictada en los autos “SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMÁN SAPEM C/ A.N.S.E.S S/ AMPARO” (Expediente N° 37878/2018), en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Miguel de Tucumán.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-90-ANSES-ANSES de fecha 31 de mayo de 2.018, se dispuso la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F) de la sociedad “AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M.” (CUIT 30-70861788-8).
Que en fecha 13 de junio de 2018, el apoderado de la entidad mencionada presentó formalmente recurso de reconsideración contra la Resolución aludida, argumentando, entre otras cuestiones, que la empresa resulta ser “…una Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria, que tomó a su cargo la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en el área geográfica de la provincia de Tucumán…” siendo su“…régimen legal es de derecho privado, normado por lo previsto en la Ley 19.550 y 20.744…”.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y pese a que el recurso de reconsideración precitado aún se encuentra pendiente de resolución, en los autos “SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMÁN SAPEM C/ A.N.S.E.S. S/ AMPARO” (Expediente Nº 37878/2018), el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de San Miguel de Tucumán hizo lugar a la medida cautelar solicitada por “SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M.”, ordenando “…a la ANSES se abstenga de ejecutar la Resolución N° 90/2018 y que, en forma inmediata reincorpore a la SAT SAPEM al Sistema Único De Asignaciones Familiares (SUAF) y proceda al consecuente pago de las asignaciones familiares a los trabajadores de la SAT, de acuerdo a la Ley 24.714, hasta tanto recaiga resolución de fondo en la presente causa…”
Que en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la suspensión de la Resolución Nº RESOL-2018-90-ANSES-ANSES y en consecuencia, la reincorporación de la sociedad “AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M.” (CUIT 30-70861788-8) al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), procediendo al consecuente pago de las asignaciones familiares a sus trabajadores dependientes, hasta tanto recaiga resolución de fondo en los referidos autos, o se deje sin efecto la medida cautelar referenciada.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos tomó la intervención de su competencia mediante la Nota N° NO-2018-56999886-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 3).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante los Dictámenes Jurídicos de Firma Conjunta Nº IF-2018-57633014-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 4) y N° IF-2018-63251331-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 23).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 dela Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse los efectos de la Resolución Nº RESOL-2018-90-ANSES-ANSES, de fecha 31 de mayo de 2.018, hasta tanto recaiga resolución de fondo o se deje sin efecto la medida cautelar dictada en los autos “SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M. C/ A.N.S.E.S. S/ AMPARO” (Expediente Nº 37878/2018), en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de San Miguel de Tucumán.
ARTÍCULO 2º.- Reincorpórase a la sociedad “AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M.” (CUIT 30- 70861788-8) al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), a partir del período 04/2018.
ARTÍCULO 3º.- Procédese a liquidar las Asignaciones Familiares instituidas por la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, que correspondieren a los trabajadores dependientes de la sociedad “AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M.” (CUIT 30-70861788-8), desde el período mencionado en el ARTÍCULO 2º.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
e. 17/12/2018 N° 96014/18 v. 17/12/2018
Fecha de publicación 17/12/2018