Edición del
30 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 116/2018

RESOL-2018-116-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO: los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2016-02222595-APN-ONC#MM, EX-2017-21884092-APN-DDYMDE#MM, EX-2018-16635039-APN-ONC#MM, EX-2018-26704077-APN-ONC#MM y EX-2018-46282369-APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 85 de fecha 3 de noviembre de 2016, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 219 de fecha 16 de mayo de 2017, 107 de fecha 21 de febrero de 2018 y 437 de fecha 26 de julio de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Nº 37, del 2 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2016-02222595--APN-ONC#MM se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 85 de fecha 3 de noviembre de 2016, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0035-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de procurar la adquisición de Electrodomésticos y afines por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 7 de diciembre de 2016 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) DANIEL CARMELO COLUCCI (CUIT 23-12021675-9); 2) ALFREDO SAMPEDRO (CUIT 20-23050606-0); 3) JUAN MANUEL MOGHAMES (CUIT 20-26169126-5); 4) ICAP S.A. (CUIT 30-50382598-4); 5) LIEFRINK Y MARX S.A. (CUIT 30-54001929-7); 6) EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L. (CUIT 30-71152861-6); 7)DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8); 8) DECORSAN S.R.L. (CUIT 30-59583350- 3) y 9) EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6).

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 219 de fecha 16 de mayo de 2017 (RESOL-2017-219-APN-MM) se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0035-LPU16, con el objeto de suscribir UN (1) ACUERDO MARCO para adquisición de Electrodomésticos y afines (Nº 999-1-AM17) y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) ICAP S.A.: Renglones Nros. 1/2, 49/96, 121/192, 217/218, 241/242, 265/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 433/434, 481/483, 577/578, 625, 1033/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117 y 1125; 2) DECORSAN S.R.L.: Renglones Nros. 1/2, 49/50, 73/74, 121/122, 145/146, 169/170, 217/218, 241/242, 265/266, 289/290, 313/314, 385/386, 433/434, 457/458, 481/482, 577/578, 625, 673/674, 697/698, 961/962, 1033/1034, 1057/1058, 1081/1082, 1105/1106, 1129/1130; 3) JUAN MANUEL MOGHAMES: Renglones Nros. 49/96, 145/192, 241/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 385/408, 457/504, 553/578, 601/602, 625, 697/720, 769/770, 961/984, 1033/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, 1125; 4) DATANDHOME SUPPLIERS S.A.: Renglones Nros. 121/170, 265/276 (básica y alternativa), 277/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 481/504, 577 (básica y alternativa), 578, 601/602 (básica y alternativa), 625 (básica y alternativa), 626 (alternativa), 1033/1080; 5) EBOX S.A.: Renglones Nros. 265/266, 270, 275, 277, 285, 289/290, 294, 299, 301, 309, 1033/1034,1038, 1043, 1045, 1053, 1057/1058, 1062, 1067, 1069, 1077, 1081/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, y 1125; 6) EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L.: Renglones Nros. 276/277, 282/283, 301, 324/325, 330/331 y 7) LIEFRINK Y MARX S.A.: Renglones Nros. 961/984.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que, con fecha 23 de agosto de 2017, la firma DATANDHOME SUPPLIERS S.A. solicitó la renegociación de los precios adjudicados.

Que análogos planteos al previamente mencionado fueron interpuestos el día 24 de agosto de 2017 por parte de las firmas EBOX S.A., ICAP S.A. y por parte del señor JUAN MANUEL MOGHAMES, mientras que con fecha 25 de agosto de 2017 hizo lo propio DECORSAN S.R.L.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 107 de fecha 21 de febrero de 2018 (RESOL-2018-107-APN-MM) se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas EBOX S.A., DATANDHOME SUPPLIERS S.A., DECORSAN S.R.L., ICAP S.A. y por el señor JUAN MANUEL MOGHAMES, de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 28 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0035-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que los precios unitarios oportunamente renegociados se encuentran consignados en el Anexo I que forma parte de la Resolución aludida en el Considerando que antecede.

Que, con fecha 23 de febrero de 2018, EBOX S.A. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 265, 266, 270, 275, 277, 285, 289, 290, 294, 299, 301, 309, 1033, 1034, 1038, 1043, 1045, 1053, 1057, 1058, 1062, 1067, 1069, 1077, 1081, 1082, 1105, 1106, 1110, 1115, 1117, 1125.

Que, con fecha 26 de febrero de 2018, el proveedor JUAN MANUEL MOGHAMES solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 49/96, 145/192, 241/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 385/408, 457/504, 553/578, 601/602, 625, 697/720, 769/770, 961/984, 1033/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117 y 1125.

Que, con fecha 27 de febrero de 2018, DATANDHOME SUPPLIERS S.A. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 121, 122, 265 (alternativa), 577 (base y alternativa), 578, 601 (base y alternativa), 602 (base y alternativa), 625 (alternativa), 626 (alternativa) y 1033/1080.

Que, en otro orden de cosas, por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 242, de fecha 24 de abril de 2018, se aprobó la prórroga del Acuerdo Marco N° 999-1-AM17, generado como resultado de la Licitación Pública N° 999-0035-LPU16, por el término de UN (1) año –a partir del día siguiente inmediato a su vencimiento (24 de mayo de 2018)–, en favor de las firmas ya adjudicadas ICAP S.A. (CUIT 30-50382598-4), DECORSAN S.R.L. (CUIT 30-59583350-3), JUAN MANUEL MOGHAMES (CUIT 2026169126-5), DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8), EBOX S.A. (CUIT 3071474920-6), EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L. (CUIT 30-71152861-6), y LIEFRINK Y MARX S.A. (CUIT 30-54001929-7).

Que dicha prorroga, ha sido individualizada como “Acuerdo Marco para la Adquisición de Electrodomésticos y afines N° 999-2-AM18” y tendrá vigencia desde el 24 de mayo de 2018 hasta el 24 de mayo de 2019.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 437, de fecha 26 julio de 2018 (RESOL-2018-437-APN-MM) se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6), JUAN MANUEL MOGHAMES (CUIT 20-26169126-5) y DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8) de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 28 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0035-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que los precios unitarios oportunamente renegociados se encuentran consignados en el Anexo I que forma parte de la Resolución aludida en el Considerando que antecede.

Que, el 23 de mayo de 2018, la firma JUAN MANUEL MOGHAMES solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 49/96, 145/192, 241/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 385/408, 457/504, 553/578, 601/602, 625, 697/720, 769/770, 961/984, 1033/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, 1125.

Que, el 24 de mayo de 2018, la firma LIEFRINK Y MARX S.A. solicitó renegociar los precios correspondientes a los renglones Nros. 961/984, mientras que en esa misma fecha la firma DATANDHOME SUPPLIERS S.A. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 121/168, 265/276 (base y alternativa), 277/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 481/504, 577 (base y alternativa), 578, 601/602 (base y alternativa), 625 (base y alternativa), 626 (alternativa) y 1033/1080.

Que, finalmente el 28 de mayo de 2018, la firma EBOX S.A. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros.265/266, 270, 275, 277, 285, 289/290, 294, 299, 301, 309, 1033/1034, 1038, 1043, 1045, 1053, 1057/1058, 1062, 1067, 1069, 1077, 1081/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, y 1125.

Que respecto de la solicitud de renegociación presentada por la firma LIEFRINK Y MARX S.A., la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES resolvió no considerar dicho requerimiento, toda vez que el proveedor en cuestión omitió acompañar a su pedido la estructura de costos en que sustentaba el incremento de precios solicitado.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 37, de fecha 2 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-37-APN-SGM#JGM) se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6), JUAN MANUEL MOGHAMES (CUIT 20-26169126-5) y DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8) de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 28 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0035-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que los precios unitarios oportunamente renegociados se encuentran consignados en el Anexo I que forma parte de la Resolución aludida en el considerando que antecede.

Que, posteriormente, el 22 de agosto de 2018 la firma DATANDHOME SUPPLIERS S.A. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 121/168, 170, 265/276 (base y alternativa), 277/290, 294, 299, 301, 309,313/336, 481/504, 577 (base y alternativa), 578, 601/602 (base y alternativa), 625 (base y alternativa), 626 (alternativa) y 1033/1080.

Que, el 21 de agosto de 2018, la firma EBOX S.A. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 265/266, 270, 275, 277, 285, 289/290, 294, 299, 301, 309, 1033/1034, 1038, 1043, 1045, 1053, 1057/1058, 1062, 1067, 1069, 1077, 1081/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, y 1125.

Que, el 23 de agosto de 2018, la firma ICAP S.A. solicitó renegociar los precios correspondientes a los renglones Nros. 1/2, 49/96, 121/192, 217, 218, 241/242, 265/336, 433/434, 481/483, 577/578, 1033/1082, y 1105/1106, 1110, 1115, 1117 y 1125.

Que, mediante tales presentaciones, las firmas proveedoras en cuestión solicitaron a al Órgano Rector diversos incrementos porcentuales respecto de los precios oportunamente adjudicados o renegociados posteriormente en el Acuerdo Marco, según cada caso.

Que los restantes reclamantes fundaron –en términos generales– las renegociaciones solicitadas en: a) la devaluación del peso frente al dólar y su impacto en los costos de producción de los equipos; b) el incremento de los precios del combustibles, c) Incremento de los precios de los fletes marítimos e impuestos aduaneros; d) incremento de los costos operativos, tales como lo de logística; e) el incremento de la mano de obra, sus contribuciones y todos los gastos relacionados con los Convenios Colectivos.

Que corresponde tener por acreditada –en cada caso– la legitimación para solicitar las renegociaciones aludidas, de acuerdo con las constancias vinculadas en las actuaciones citadas en el Visto.

Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable, por conducto del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que el citado Decreto Nº 1030/16 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto se trata de la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, N° 999-0035-LPU16, bajo la modalidad Acuerdos Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que: “En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”.

Que en sentido concordante, la Cláusula Nº 28 del pliego de bases y condiciones particulares aplicable a la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0035-LPU16 estipula lo siguiente: “RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma trimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual (…) Una vez presentada la solicitud, la que deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo de VEINTE (20) días hábiles para expedirse en forma expresa (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.”.

Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que de tal forma, se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nº 454, Nº 455 y Nº 456).

Que el máximo organismo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios.

Que un segundo y diferenciado supuesto de hecho, es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10° de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nº 1051/12 y Nº 205/13).

Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de renegociación de precios adjudicados a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma.

Que tanto la renegociación de un contrato administrativo perfeccionado como así también la renegociación de los precios adjudicados en un procedimiento bajo la modalidad acuerdo marco comparten una misma naturaleza garantista frente a desequilibrios externos y sobrevinientes que afectan de un modo decisivo la equivalencia de las prestaciones, pero ello en modo alguno excluye el riesgo empresario ni convierte al Estado en garante de malos negocios.

Que para que la renegociación proceda resulta necesario que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que, en razón de las consideraciones vertidas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis correspondiente, de conformidad a las bases metodológicas que obran en las presentes actuaciones.

Que la metodología utilizada, por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se basa en la aplicación de los diferentes índices que reflejan las variaciones que impactan en cada uno de los componentes de las estructuras de costos presentadas por los proveedores para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman la contratación.

Que para ello, el Órgano Rector relaciona cada ítem de la estructura de costos que envían los proveedores con el índice más representativo calculado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC); considerando, para el caso de moneda extranjera, la cotización oficial del Banco Nación de la República Argentina.

Que índices utilizados son el Índice de Precios Salariales - Sector Privado Registrado, Índice de Precios al Consumidor (IPC) con cobertura nacional para cada rubro involucrado (transporte, vivienda, agua, electricidad, combustibles y otros); así como también, el Índice de valor, precio y cantidad, de las exportaciones e importaciones, y términos del intercambio, base 2004=100 desde 1986 en adelante (serie trimestral) y el “Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD” (Ref. Banco Nación Argentina).

Que para efectuar el cálculo de la renegociación la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica el último índice oficial publicado; salvo en el caso de la variación del “Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD” en tanto se cuenta con el dato puntual del día del mes que corresponda.

Que, en lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo de la tasa máxima de incremento del precio solicitado por el proveedor, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica como base inicial para el análisis: a) los índices oficiales del mes anterior a la fecha de adjudicación, en aquellos casos en que los precios no hubieran sufrido modificaciones (ni mejoras, ni renegociación), b) cuando los precios por los cuales se pretende una renegociación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, la Oficina Nacional considerará los índices oficiales del mes anterior a la fecha en que el proveedor solicitara la misma c) en el caso en que el proveedor hubiera presentado distintas mejoras de precios desde que se adjudicó el acuerdo hasta la solicitud de renegociación, el Órgano Rector utilizará como base los índices vigentes al momento de la última mejora de precio efectuada por el proveedor.

Que en las presentes actuaciones se encuentran glosadas las tablas de cálculo de precio y cálculo de tasas elaboradas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en las que se plasman los resultados del análisis efectuado, determinando, de este modo, los incrementos máximos que se aplicarán a cada renglón del Acuerdo Marco, cuya renegociación pretenden los proveedores DATANDHOME SUPPLIERS S.A., EBOX S.A. y ICAP S.A.

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no resulta ocioso traer a colación la modalidad de cálculo utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para determinar los incrementos máximos a aplicar en la renegociación.

Que, en primer término, en lo que concierne al cálculo de las tasas a considerar, corresponde señalar que el ítem individualizado como “tasa” aplicado en el análisis de los parámetros que intervienen en la renegociación, resulta ser el incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación (Ej. el índice de la fecha de adjudicación y el índice de la fecha de solicitud de renegociación); dicha variación porcentual se calcula con la fórmula ((V2-V1)/V1)×100 en la que V1 representa el valor porcentual pasado o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un porcentaje.

Que, en segundo término, resulta necesario referirse al concepto denominado “incidencia”, consistente en la ponderación de cada componente que integra la estructura de costo informado por el proveedor en su pedido de renegociación.

Que, a modo de ejemplo, puede decirse –para el caso de la empresa DATANDHOME SUPPLIERS S.A.– que la mano de obra incide en un VEINTE POR CIENTO (20%) de la estructura de costo, los insumos en un QUINCE POR CIENTO (15%), el flete marítimo en un DIEZ POR CIENTO (10%), tipo de cambio en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), y el flete (transporte) en un TREINTA POR CIENTO (30%).

Que, por su parte, el ítem denominado “aplicación” resulta ser una tasa parcial, que surge de multiplicar la “tasa” por la “incidencia”, deduciendo de esta manera el incremento porcentual que tuvo el concepto o componente en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la renegociación.

Que la suma de todas las tasas parciales (“aplicación”), determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular calculado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para cada empresa solicitante.

Que, en virtud de lo señalado, el Órgano Rector consideró que, de acuerdo a las estructuras de costos presentadas por los proveedores de que se trata, los porcentajes de incremento que a continuación se detallan resultan ser el tope máximo de aumento a otorgar en cada caso: 1) DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8) un ONCE COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (11,78%) de incremento sobre los precios renegociados respecto de los Renglones Nros. 121/168, 265/276 (base y alternativa), 277/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 481/504, 577 (base y alternativa), 578, 601/602 (base y alternativa), 625 (base y alternativa), 626 (alternativa) y 1033/1080; así como también, un incremento del precio adjudicado del CINCUENTA Y DOS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (52,97%) para el Renglón Nro. 170; 2) EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6) un DIECISIETE COMA OCHENTA POR CIENTO (17,80%) de incremento para los precios anteriormente renegociados respecto de los Renglones Nros. 265/266, 270, 275, 277, 285, 289/290, 294, 299, 301, 309, 1033/1034, 1038, 1043, 1045, 1053, 1057/1058, 1062, 1067, 1069, 1077, 1081/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, y 1125 y 3) ICAP S.A. (CUIT 30-50382598-4) un SESENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (65,85%) de incremento sobre los precios anteriormente renegociados respecto de los Renglones Nros. 1/2, 49/96, 121/192, 217, 218, 241/242, 265/336, 433/434, 481/483, 577/578, 1033/1082, y 1105/1106, 1110, 1115, 1117 y 1125.

Que, sin embargo, en aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el proveedor resulta inferior al calculado por el Órgano Rector, se otorgará al interesado únicamente el valor que puntualmente hubiera solicitado.

Que con fundamento en el análisis referenciado precedentemente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, con los alcances previamente indicados.

Que, en consecuencia, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo l de la presente medida.

Que en cuanto concierne a la competencia para la suscripción de la presente medida, corresponde indicar que por el Decreto Nº 801, de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron, entre otros, los artículos 1° y 16° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 802, de fecha 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización transversales a la administración del Estado Nacional.

Que, entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8° del Decreto N° 802/18, se encuentra el de “Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.”.

Que, de otra parte, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, quedaron comprendidas en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, en atención a los cambios acontecidos en la organización administrativa del Estado imponen una interpretación sistemática de las normas en juego para que, sin necesidad de acudir a su reforma, se puedan cumplimentar sus contenidos de la manera más razonable y conveniente para satisfacer los intereses públicos comprometidos.

Que, por lo tanto, la competencia para aprobar parcialmente las renegociaciones de precios solicitadas corresponde a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por tratarse actualmente de la repartición tiene a su cargo entender sobre las políticas, normas y sistemas de contrataciones de la Administración Nacional; así como también, supervisar las acciones desempeñadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8), EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6) y ICAP S.A. (CUIT 30-50382598-4), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 28 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0035-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los Informes Nros. IF-2018-46291649-APN-ONC#JGM, IF-2018-46293377-APN-ONC#JGM, IF-2018-46288464-APN-ONC#JGM, IF-2018-46289367-APN-ONC#JGM y IF-2018-46290413-APN-ONC#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el Informe Nº IF-2018-46633218-APN-ONC#JGM, obrante en el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2018 N° 96318/18 v. 18/12/2018

Fecha de publicación 18/12/2018