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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 4/2018

RESOL-2018-4-APN-STIYC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el expediente EX-2018-49680074-APN-DCYNT#JGM, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, la Resolución N° 8-E/2016 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 8-E/2016 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se creó el Grupo de Trabajo de Servicios de Internet con la finalidad de - entre otros objetivos - promover el desarrollo de Internet de las Cosas, denominada “IoT” por su sigla en inglés.

Que Internet de las Cosas permite optimizar la capacidad de recolectar, transmitir, analizar y evaluar datos a escala masiva, generando una nueva manera de procesar, analizar e interpretar la información.

Que el desarrollo y utilización de Internet de las Cosas contribuirá a lograr una mayor productividad y competitividad de la economía, así como una mayor eficiencia en el desarrollo de políticas públicas, prometiendo beneficios en múltiples áreas como agricultura, salud, transporte, gestión ambiental, entre otras.

Que la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ITU Y.2060 define Internet de las Cosas como la infraestructura mundial para la sociedad de la información que propicia la prestación de servicios avanzados mediante la interconexión de objetos físicos y virtuales, gracias a la interoperabilidad de tecnologías de la información y las comunicaciones presentes y futuras.

Que, en tal contexto, el Grupo de Trabajo de Servicios de Internet realizó el 16 de diciembre de 2016 el evento “Diálogo Público - Privado: Internet de las Cosas. Una Oportunidad para la Argentina”, reuniendo a representantes gubernamentales, del sector privado, la academia y la sociedad civil, generando valiosas conclusiones para fomentar el desarrollo de políticas públicas y regulaciones en la materia.

Que una de las conclusiones del evento citado fue la importancia de impulsar medidas regulatorias para el desarrollo de Internet de las Cosas, en particular, la posibilidad de implementación de un plano de numeración específico en los servicios móviles para Comunicaciones Máquina a Máquina, denominadas también “Machine to Machine” o “M2M”.

Que en cuanto al alcance de M2M, diversas concepciones refieren a sistemas de comunicación entre dispositivos con conexiones uno a uno, y particularmente a la capacidad de un dispositivo de comunicarse a través de una red gestionada, sea inalámbrica o cableada.

Que de acuerdo al informe “Report Enabling the Internet of Things” del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (BEREC) publicado el 12 de febrero de 2016, la noción de comunicaciones M2M se utiliza para describir la conexión (técnica) entre un dispositivo IoT y un centro de datos, o entre dos dispositivos o similares, subyacente a una solución IoT.

Que, asimismo, el BEREC establece un concepto genérico de M2M, que incluye el intercambio de información en formato de datos entre dos máquinas remotas a través de una red móvil o fija, sin intervención humana.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) publicaron en 2016 el documento “Políticas de banda ancha para América Latina y el Caribe: un manual para la economía digital”, donde resaltan la importancia de disponer políticas y procedimientos bien definidos para la asignación y gestión de recursos de numeración, con el fin de anticipar necesidades futuras y posibilitar la prestación de servicios emergentes que requieran numeración pública, como servicios de comunicaciones entre máquinas o M2M.

Que la OCDE y el BID también resaltan la relevancia de fomentar el despliegue y uso de IoT, permitiendo ampliar los beneficios de la banda ancha al mundo físico mediante interacciones entre máquinas (M2M) en un número creciente de actividades, como por ejemplo la atención sanitaria, el transporte y la agricultura.

Que Internet de las Cosas tiene un enorme potencial de transformación económica y social, pero las tecnologías y ecosistemas de soporte aún se encuentran en las primeras fases de desarrollo en nuestro país, por lo que es necesario crear un entorno que permita la participación de los distintos sectores involucrados y propicie las inversiones, enfocándose en reducir las barreras de entrada para todos los actores en los distintos niveles de la cadena de valor y en el uso eficiente de la infraestructura de redes.

Que la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución N°7-E/2017, realizó un procedimiento de consulta pública con el objetivo de brindar la oportunidad a todos los sectores de presentar recomendaciones, opiniones y propuestas que permitan el desarrollo y promoción de Internet de las Cosas.

Que, como resultado de la mencionada consulta, se recabaron aportes y recomendaciones de los distintos actores referidas a los temas regulatorios, al impulso de la industria y al impacto económico y social.

Que, en el marco de la referida consulta pública, hubo coincidencia en favorecer la seguridad jurídica, la neutralidad tecnológica y la promoción de inversiones, resaltando la importancia de impulsar un marco regulatorio que permita la itinerancia (roaming) permanente e incentive a los operadores móviles a ofrecer servicios innovadores y competitivos.

Que, a su vez, diversos participantes en la consulta pública expresaron que el Estado debe continuar con las medidas relacionadas con el servicio universal y el desarrollo de infraestructura de conectividad manteniendo el principio de neutralidad tecnológica.

Que ciertos aportes presentados en la consulta pública iniciada mediante la Resolución N°7-E/2017 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones exhibieron la importancia de impulsar Internet de las Cosas, con particular foco en la industria de control de suministros domiciliarios, particularmente luz, agua y gas.

Que, asimismo, diversas recomendaciones expresaron que IoT y M2M son inherentemente globales y propician intercambios transfronterizos de tráfico.

Que en el mismo tenor, distintos actores expresaron que las políticas públicas deberían facilitar el desarrollo de los servicios IoT mediante incentivos como racionalización de la carga tributaria, líneas de financiación, incentivos a la investigación y desarrollo.

Que la asociación GSMA expresó que ningún modelo específico debería ser preferido o impuesto mediante acción regulatoria, en tanto todos los modelos alternativos para el desarrollo y la prestación de servicios de loT tienen méritos.

Que, en particular, la GSMA ha identificado tres modelos principales que pueden ser utilizados para desplegar servicios de loT: el modelo “Roaming M2M”, que consiste en utilizar una SIM de un único operador de red móvil en el dispositivo, apoyándose en sus socios de roaming internacional para proveer conectividad fuera del país originario; el modelo de “Conectividad local”, basado en la utilización de conectividad local provista por operadores domésticos; y modelos híbridos, que son combinaciones de las anteriores utilizando tanto roaming como operadores locales, según los acuerdos comerciales disponibles.

Que la GSMA, en sus estudios Economía Móvil América Latina y Caribe 2017 y Movilizando el Internet de las Cosas, concluye que la adopción de M2M y de IoT es todavía relativamente baja, aunque se espera que se conviertan en el motor de las mejoras en la eficiencia de las industrias de manufactura, logística y venta minorista; por lo que recomiendan una arquitectura e-SIM común, global e interoperable de aprovisionamiento remoto para garantizar soluciones técnicas que reduzcan los costos, aumenten la seguridad y aceleren el crecimiento de servicios M2M.

Que existen diversos antecedentes internacionales en este sentido, como la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, COM(2016)590/F1, al abordar la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa, resaltando el incremento de la demanda de conectividad fija e inalámbrica de alta calidad, con el aumento del número y la popularidad de los servicios de contenidos en línea, tales como la computación en la nube, IoT, M2M; y propone cambios tendientes a la armonización y clarificación de las normas y la gobernanza de la numeración en el contexto de M2M.

Que en tal sentido es dable destacar la iniciativa llevada a cabo en la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL donde, en mayo de 2014, se introdujo un régimen fiscal especial para los sistemas M2M sin intervención humana, que derivó en el aumento de conexiones M2M desde 161.000 hasta 2,3 millones en 2015.

Que como resultado a la consulta pública en materia de M2M realizada en la REPÚBLICA DE LA INDIA en el año 2017, la autoridad regulatoria en materia de telecomunicaciones recomendó desarrollar políticas sobre “Seguridad por Diseño” en los dispositivos y entre sus conclusiones destacó que el espectro debe ser tecnológicamente neutral y que es esencial tener reglas claras sobre privacidad y seguridad de los datos, entre otras cosas.

Que sobre este aspecto, de acuerdo al documento “Consultation Paper On Spectrum, Roaming and QoS related requirements in Machine-to-Machine (M2M) Communications” de la REPÚBLICA DE LA INDIA, es necesario tener un enfoque de colaboración de industrias que utilizan M2M para la prestación de servicios, para lograr una arquitectura de capa de servicio común; siendo ésta una condición necesaria para facilitar un marco uniforme y estándares de interoperabilidad en diferentes dominios.

Que, además, sostiene el referido documento que un enfoque de infraestructura abierta y orientada a objetos podría conducir a servicios y características comunes a muchas aplicaciones, reduciendo así la complejidad, el esfuerzo de desarrollo y los costos de mantenimiento; bajo idénticos requisitos de conectividad, direccionamiento, seguridad y manejo de datos.

Que un análisis integral para la elaboración de políticas públicas eficientes, orientadas a facilitar el desarrollo de IoT utilizando conexiones M2M, ha de comprender el estudio de soluciones de medición inteligente, particularmente redes inteligentes (Smart Grid) para el sector de energía que, debido a su impacto en la sociedad y la economía, se encuentran en la agenda de varios países como Alemania, Chile, Brasil, Estados Unidos Mexicanos, Colombia, Estados Unidos de América, Italia, Canadá, China, Corea del Sur y Reino Unido.

Que en relación a la seguridad e integridad de los servicios y redes interconectadas, el BEREC entiende que los operadores deben tomar las medidas para gestionar adecuadamente los riesgos, en particular con el fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo presentado, así como prevenir y minimizar el impacto de los incidentes y, por lo tanto, garantizar la continuidad del suministro de servicios prestados a través de tales redes.

Que, en este sentido, el BEREC recomienda que las redes y los proveedores de servicios notifiquen a la autoridad regulatoria competente la existencia de cualquier violación de seguridad o pérdida de integridad que tenga un impacto significativo en la operación de redes o servicios.

Que el BEREC resalta asimismo la importancia de que los dispositivos de IoT cuenten con estándares técnicos comunes e interoperables para que los mercados regionales o globales produzcan economías de escala significativas; y considera que la estandarización puede intervenir en diferentes niveles, como la aplicación y las capas de conectividad.

Que también concluye el BEREC que resulta fundamental alcanzar un equilibrio entre apertura, interoperabilidad, facilidad, innovación e inversión a lo largo de la cadena de servicios, y prevenir posibles barreras de conmutación o incompatibilidad, comúnmente conocidas como “bloqueos”, en que el usuario de IoT se vuelve dependiente de un proveedor de servicios de conectividad debido a la incapacidad de adoptar otro proveedor sin costos sustanciales de cambio.

Que en virtud de los antecedentes referidos, se advierte la importancia de realizar una consulta pública a los distintos actores y sectores involucrados, sobre los desafíos y dificultades que presenta el desarrollo de M2M y recibir la mayor cantidad de sugerencias, recomendaciones, opiniones y propuestas en aras al desarrollo de servicios y soluciones M2M y en particular su uso en los servicios y soluciones de medición inteligente.

Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación.

Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.

Que mediante Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017 se aprueba el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Consulta Pública sobre Condiciones de Acceso y Uso de Redes más beneficiosos”, que como Anexo [IF-2018-63609585-APN-STIYC#JGM] forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.

ARTICULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2018 N° 96285/18 v. 18/12/2018

Fecha de publicación 18/12/2018