Edición del
30 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1100/2018

RESOL-2018-1100-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-61738304-APN-SSGAT#MTR, la Ley Nº 27.467, el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto legal.

Que por el inciso a) del citado artículo 125 de la Ley Nº 27.467 se estableció que de las acreencias destinadas al Fondo de Compensación de marras, se destine la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas concordantes y complementarias.

Que en razón de las facultades reglamentarias y aclaratorias otorgadas a este Ministerio por la Ley en cuestión, relativas al Fondo de Compensación referido, se dictó la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en dicho marco, a través del citado texto resolutivo se han aprobado en su ANEXO II (IF-201864324711-APN- MTR) los coeficientes porcentuales de participación por cada jurisdicción a los efectos de la distribución de las acreencias involucradas en el Fondo de Compensación de acuerdo a la participación de cada una de las jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por Atributo Social, respecto del total de compensaciones abonadas por el Estado Nacional a la totalidad de dichas jurisdicciones en el año 2018.

Que para la construcción de dichos coeficientes se ha tenido en cuenta la participación de las jurisdicciones municipales y/o provinciales en el total de las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL durante el período comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos de combustible asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias; como asimismo los montos proyectados correspondientes a la suma de las acreencias resultantes de idénticos regímenes durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año.

Que, finalmente, a los efectos de totalizar el coeficiente de participación aplicable a cada jurisdicción para cada período mensual, se ha procedido a realizar la sumatoria de la totalidad de los coeficientes obtenidos respecto de cada uno de los servicios de tipo provincial que se desarrollan en el ámbito de una misma jurisdicción provincial y los relativos a cada uno de los servicios de tipo municipal que se desenvuelven en la órbita del mismo municipio.

Que, por otra parte, en el ANEXO III (IF-2018-64326001-APN-MTR) de la mencionada Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó, con vigencia durante el primer trimestre del período anual 2019, el cálculo de los montos totales liquidados a cada una de las Jurisdicciones Municipales del Interior del País, a los fines de posibilitar a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA el debido cumplimiento del requisito establecido por el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, referido a que los Estados Provinciales deben asegurar a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas Provincias, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el Estado Nacional tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación Complementaria Provincial ( CCP), como asimismo en concepto de combustible, durante el periodo anual 2018.

Que para el cálculo de dichos montos se ha tomado en consideración el promedio mensual obtenido a partir de la sumatoria de la totalidad de las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL, durante el período comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos del monto compensado por litro respecto de los cupos de combustible asignados en virtud del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, como asimismo los montos proyectados correspondientes la suma de las acreencias provenientes de idénticos regímenes durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año, con destino a cada una de las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de tipo municipal del Interior del País, procediéndose posteriormente a efectuar la sumatoria del total de acreencias resultantes del promedio obtenido para cada una de las empresas que han en el marco de dichos regímenes y prestan servicios en el ámbito de la misma jurisdicción Municipal.

Que por un error material involuntario se han publicado en los mencionados ANEXO II (IF-2018-64324711-APN-MTR) y ANEXO III (IF-2018-64326001-APN-MTR) montos que presentan diferencias respecto de aquellos calculados de conformidad a la metodología de cálculo expuesta en los considerandos precedentes.

Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el ANEXO II (IF-2018-64324711-APN-MTR) y el ANEXO III (IF-2018-64326001-APN-MTR) de la mencionada Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 101 delDecreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARÍCULO 1°- Rectifíquese el ANEXO II (IF-2018-64324711-APN-MTR) de la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 este MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su sustitución por el IF-2018-65380833-APN-SECGT#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el ANEXO III (IF-2018-64326001-APN-MTR) de la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 este MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su sustitución por el IF-2018-65380810-APN-SECGT#MTR.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1100-2018-MTR/IF-1100-2018-MTR-III.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1100-2018-MTR/IF-1100-2018-MTR-II.pdf

e. 18/12/2018 N° 96771/18 v. 18/12/2018

Fecha de publicación 18/12/2018