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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 400/2018

RESFC-2018-400-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° 33774 del registro ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS; lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el punto 10 de la reglamentación por el Decreto 1738/92 de los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, el numeral 18.2 del Subanexo I de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92, el punto 3, inc. d) del Subanexo II - Reglamento de Servicio de Distribución aprobado por el Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I- 4313/17 y su modificatoria I- 4325/17), y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2255/92 se aprobaron los modelos de Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y de Transporte, y sus respectivos Reglamentos de Servicio, los que fueron incluidos en las Licencias otorgadas finalmente por el Poder Ejecutivo Nacional a las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas natural.

Que el segundo párrafo del numeral 18.2 de las Reglas Básicas de Distribución y de Transporte establece que “Las disposiciones que modifiquen el Reglamento del Servicio y la Tarifa que adopte la Autoridad Regulatoria no se considerarán modificaciones a la Licencia en ejercicio de sus facultades, sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de requerir el correspondiente reajuste de la Tarifa si el efecto neto de tal modificación alterase en sentido favorable o desfavorable, respectivamente, el equilibrio económico-financiero existente antes de tal modificación.”

Que, por su parte, el punto 3, inciso d) del Reglamento de Servicio de Distribución dispone: “Revisión del Reglamento y las Tarifas. El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo según el procedimiento que establezca de oficio o a iniciativa de la Distribuidora. Las Tarifas correspondientes a los servicios de la Distribuidora se modificarán según lo establecido en la Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptan con sujeción a las reservas precedentes, siéndole aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su respectiva vigencia.”

Que por Resoluciones ENARGAS N° 4313/17 y 4325/17 se realizaron modificaciones del Reglamento de Servicio de Distribución, considerando las facultades establecidas en la normativa señalada.

Que las necesidades del mercado van cambiando, hecho que nos obliga a analizar nuevas circunstancias, detectar los distintos problemas que se suscitan y buscar las mejores soluciones para el sector.

Que en orden a ello, resulta necesario reglar diversas condiciones de la relación de las Subdistribuidoras con las Distribuidoras estableciendo el plazo mínimo entre la entrega de la factura y la fecha de pago y la tasa de interés aplicable por parte de la Licenciataria en los casos de demoras en el pago de las facturas, atento que los usuarios de los subdistribuidores son, en su mayoría, usuarios residenciales que abonan una tasa de interés por mora regulada por la Ley de Defensa del Consumidor.

Que, en orden a ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 10 de la reglamentación de los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto 1738/92, corresponde habilitar una instancia participativa respecto de la reglamentación propuesta.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y en la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la citada Ley.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convocar a los sujetos regulados por la Ley N° 24.076 y a los interesados a participar en el procedimiento de modificación del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17, modificada Resolución ENARGAS N° I-4325/17).

ARTÍCULO 2°: Poner a consideración de los interesados indicados en el Artículo precedente, el proyecto que como Anexo I (IF-2018-63526429-APN-GAL#ENARGAS) forma parte de la presente, por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que formulen por escrito sus comentarios y observaciones a presentarse en la Mesa de Entradas del ENARGAS sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con expresa habilitación de feria dispuesta mediante Acta de Directorio N° ACDIR-2018-333-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 3°: Establecer que la publicidad referida en el Artículo precedente se efectuará en el sitio web del ENARGAS, por el plazo allí indicado y desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4°: Informar que el Expediente ENARGAS N° 33.774 se encuentra a disposición de los interesados en la sede central del ENARGAS sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2018 N° 96462/18 v. 18/12/2018

Fecha de publicación 18/12/2018