SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 18/2018
RESFC-2018-18-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-06030506- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71567033-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de CUATRO (4) líneas nuevas, completas y autónomas para la elaboración de productos alimenticios congelados, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 480 emitido con fecha 6 de abril de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71567033-6, destinado a la instalación de CUATRO (4) líneas nuevas, completas y autónomas para la elaboración de productos alimenticios congelados, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | MÁQUINA MEZCLADORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZKHM-300. | UNA (1) |
2 | SISTEMA DE AGREGADO DE HARINA PARA PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZDSF. | UNA (1) |
3 | SISTEMA DE AGREGADO DE AGUA PARA PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZDSS. | UNA (1) |
4 | LAMINADORA Y CORTADORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO MY540. | UNA (1) |
5 | MÁQUINA DE FERMENTACION DE MASA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO MLSHJ. | UNA (1) |
6 | CORTADORA DE CARNE. MARCA HELPER. MODELO ZB-40. | UNA (1) |
7 | CORTADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA HELPER. MODELO QK-2000. N° DE SERIE Y VERSIÓN 403. | UNA (1) |
8 | PICADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA HELPER. MODELO JR-D120. | UNA (1) |
9 | PICADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA HELPER. MODELO JR-D160. | UNA (1) |
10 | CORTADORA DE CARNE EN CUBOS. MARCA HELPER. MODELO DRQD-500. N° DE SERIE Y VERSIÓN 1708. | UNA (1) |
11 | MÁQUINA CORTADORA DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO XQD-02. N° DE SERIE Y VERSIÓN 337. | UNA (1) |
12 | MÁQUINA MULTIFUNCIÓN CORTADORA DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO DGN. | UNA (1) |
13 | LINEA DE LAVADO Y PREPARADO DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO XCJ. | UNA (1) |
14 | DESHIDRATADOR DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO SCJ. N° DE SERIE Y VERSIÓN M1705. | UNA (1) |
15 | MEZCLADORA DE CARNE. MARCA HELPER. MODELO JB650. N° DE SERIE Y VERSIÓN 458. | UNA (1) |
16 | MEZCLADORA DE CARNE. MARCA HELPER. MODELO JB400. N° DE SERIE Y VERSIÓN 604. | UNA (1) |
17 | ELEVADOR MOVIBLE. MARCA HELPER. MODELO YT-200. N° DE SERIE Y VERSIÓN 1376/1375. | DOS (2) |
18 | DEPOSITO, CUBA CON RUEDAS. MARCA HELPER. MODELO YC-200. | DIEZ (10) |
19 | FORMADORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZPJ300. | TRES (3) |
20 | FREIDORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO SJ16GB. | DOS (2) |
21 | CINTA TRANSPORTADORA. MARCA HELPER. MODELO B-020. | UNA (1) |
22 | MÁQUINA ENVASADORA DE BOLSAS. MARCA HELPER. MODELO VFS5000B. N° DE SERIE Y VERSIÓN ZY17-0942. | UNA (1) |
23 | MÁQUINA ENVASADORA VERTICAL. MARCA HELPER. MODELO LSBZJ. | DOS (2) |
24 | DETECTOR DE METALES. MARCA HELPER. MODELO KDS8125BW. N° DE SERIE Y VERSIÓN 0200873/4201731. | TRES (3) |
25 | VAPORIZADOR. MARCA HELPER. MODELO ZX. | UNA (1) |
26 | CINTA TRANSPORTADORA. MARCA HELPER. MODELO RA200. N° DE SERIE Y VERSIÓN RA20000102SL. | UNA (1) |
27 | EQUIPO CONGELADOR EN ESPIRAL. MARCA NANTONG. MODELO SLD. N° DE SERIE Y VERSIÓN L170944. | UNA (1) |
28 | MÁQUINA APLANADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-160. N° DE SERIE Y VERSIÓN PR0960. | UNA (1) |
29 | MÁQUINA CORTADORA DE CARNE. MARCA JINXIANG. MODELO JX-QD05. N° DE SERIE Y VERSIÓN QP0206-QP0207. | DOS (2) |
30 | MEZCLADORA DE CARNE.MARCA JINXIANG. MODELO JX-500. N° DE SERIE Y VERSIÓN DJ0588-DJ0589. | DOS (2) |
31 | CUBA, DEPOSITO. MARCA JINXIANG. N° DE SERIE Y VERSIÓN LC10661~LC10680. | VEINTE (20) |
32 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-210. N° DE SERIE Y VERSIÓN HZW4053-HZW4054. | DOS (2) |
33 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-110. N° DE SERIE Y VERSIÓN BX1896-BX-1898. | TRES (3) |
34 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-200. N° DE SERIE Y VERSIÓN MYW0698-MYW0699. | DOS (2) |
35 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-180. N° DE SERIE Y VERSIÓN WD1298-WD1299. | DOS (2) |
36 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-PZ01. N° DE SERIE Y VERSIÓN HB0372-HB0373. | DOS (2) |
37 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-190. N° DE SERIE Y VERSIÓN BHC2068-BHC2069. | DOS (2) |
38 | MÁQUINA PARA ROLLOS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-240. N° DE SERIE Y VERSIÓN DSW0503. | UNA (1) |
39 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-220B. N° DE SERIE Y VERSIÓN BP1008-BP1009. | DOS (2) |
40 | MÁQUINA FREIDORA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-260. N° DE SERIE Y VERSIÓN YZ0658-YZ0659. | DOS (2) |
41 | LINEA COCINADORA (PRECOCIDO 12M). MARCA JINXIANG. MODELO JX-330A. N° DE SERIE Y VERSIÓN SZ0126. | UNA (1) |
42 | LINEA COCINADORA (COCIDO 8M). MARCA JINXIANG. MODELO JX-330B. N° DE SERIE Y VERSIÓN SZ0127. | UNA (1) |
43 | ENFRIADORA POR AGUA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-330C. N° DE SERIE Y VERSIÓN SLX0111. | UNA (1) |
44 | ELEVADORA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-TS800. N° DE SERIE Y VERSIÓN TS0108. | UNA (1) |
45 | REFRIGERADOR POR AIRE. MARCA JINXIANG. MODELO JX-FLX800. N° DE SERIE Y VERSIÓN FLX0109 | UNA (1) |
46 | EQUIPO CONGELADOR EN ESPIRAL. MARCA NANTONG. MODELO SLD. N° DE SERIE Y VERSIÓN L170943 | UNA (1) |
47 | ELEVADOR. MARCA JINXIANG. MODELO JX-YH30. N° DE SERIE Y VERSIÓN TSS0156-TSS0158. | TRES (3) |
48 | MÁQUINA LAVADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-YH-60. N° DE SERIE Y VERSIÓN XY0155. | UNA (1) |
49 | MÁQUINA APLASTADORA Y ESTIRADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-YB-350. N° DE SERIE Y VERSIÓN YB0216. | UNA (1) |
50 | MÁQUINA SEPARADORA DE ESPINAS DE PESCADOS. MARCA JINXIANG. MODELO JX-CR420. N° DE SERIE Y VERSIÓN CR0249. | UNA (1) |
51 | MÁQUINA SEPARADORA DE ESPINAS DE PESCADOS. MARCA JINXIANG. MODELO JX-CR350F. N° DE SERIE Y VERSIÓN CR0221. | UNA (1) |
52 | APARATO DE LAVADO DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-PX-100. N° DE SERIE Y VERSIÓN PX2618-PX2621. | CUATRO (4) |
53 | BOMBA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-DBY-60. N° DE SERIE Y VERSIÓN CJ1216-CJ1217. | DOS (2) |
54 | TAMIZADOR CIRCULAR DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LS50. N° DE SERIE Y VERSIÓN HZ2212-HZ2213. | UNA (1) |
55 | MÁQUINA TAMIZADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-JLJ-8A. N° DE SERIE Y VERSIÓN JL2198. | UNA (1) |
56 | MÁQUINA MOVIMIENTO SINFÍN PARA PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LG-25. N° DE SERIE Y VERSIÓN LG2316. | UNA (1) |
57 | MÁQUINA DESHIDRATADORA PARA PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LS370. N° DE SERIE Y VERSIÓN YM2011. | UNA (1) |
58 | MÁQUINA MOVIMIENTO SINFÍN PARA PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LG-20. N° DE SERIE Y VERSIÓN LG2317. | UNA (1) |
59 | MÁQUINA PROCESADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-ZB200. N° DE SERIE Y VERSIÓN ZB0110. | UNA (1) |
60 | FORMADOR DE SURIMI. MARCA JINXIANG. MODELO JX-UC220. N° DE SERIE Y VERSIÓN CX0182. | UNA (1) |
61 | MÁQUINA RECICLADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-FJ50. N° DE SERIE Y VERSIÓN HS2308. | UNA (1) |
62 | DESPULPADOR CON MESA DE RODILLOS. MARCA JINXIANG. MODELO JX-DJ020. N° DE SERIE Y VERSIÓN SYDJ0196-BZ2230. | UNA (1) |
63 | MÁQUINA DE HIELO. MARCA SNOWKEY. MODELO F30A | UNA (1) |
64 | MÁQUINA TAPA ROLLO PRIMAVERA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90A. | UNA (1) |
65 | MÁQUINA RELLENADORA ROLLO PRIMAVERA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90B. | UNA (1) |
66 | CINTA TRANSPORTADORA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90C. | UNA (1) |
67 | CINTA TRANSPORTADORA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90D. | UNA (1) |
68 | MEZCLADORA ROLLO PRIMAVERA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO 75LG. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ (U$S 1.474.110) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso
e. 18/12/2018 N° 96296/18 v. 18/12/2018
Fecha de publicación 18/12/2018