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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 19/2018

RESFC-2018-19-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-14217886- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL (C.U.I.T. N°30-52551891-0), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, destinada al sellado y esterilizado de latas de granos para la industria alimenticia, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL en las actuaciones citadas en el Visto.

Que la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, obtuvo dos Certificados de Trámite. En primer lugar, se otorgó el Certificado N° 378 con fecha 5 de septiembre de 2017. Mientras que, en segunda instancia, se otorgó el Certificado Nº 397 con fecha 24 de octubre de 2017, con base en lo dispuesto por el Artículo 17 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Asimismo, la firma presento copia de los despachos de importación a consumo correspondientes, a través de las cuales se han verificado las cantidades y los valores, los cuales resultan concordantes y acorde a la información presentada por la mencionada empresa.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del último Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL (C.U.I.T. N° 30-52551891-0), destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma destinada al sellado y esterilizado de latas de granos para la industria alimenticia, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
17308.90Construcción de acero, conformada por estructura de soporte, escaleras de acceso, plataformas y pasamanos de seguridad.1
27308.90Cercas de acero de protección perimetral, con sensores de intrusión.1
38428.39Transportador de acción continua, de cadena.1
48428.90Carro manipulador-transportador de cestos conteniendo productos en lata, con desplazamiento sobre rieles, para carga y descarga de autoclaves.1
58428.90Combinación de máquinas destinada a colocar en cestos productos en lata y vaciarlos, compuesta por: transportadores; maquinas manipuladoras por medio del empleo de ventosas y cabeza elevadora electromagnética y tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica.1
68422.30Máquina llenadora-cerradora de latas, con una capacidad máxima de 600 latas/min, provista de cuarenta válvulas de llenado y seis cabezales de cierre, con tablero eléctrico de control y mando con controlador lógico programable.1
78537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.1
88419.89Máquina de esterilizar, con vapor, productos en lata.3

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB EUROS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE (€ 1.681.020.) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°. - En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de repuestos, en caso de que los mismos queden como remanente.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se informará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°. - La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del último Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

ARTÍCULO 7°. - A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 18/12/2018 N° 96336/18 v. 18/12/2018

Fecha de publicación 18/12/2018