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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 15/2018

DI-2018-15-APN-DNDA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO la Ley N° 11.723, los Decretos Nros. 41.233 de fecha 3 de mayo de 1934, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 891 y 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 y 733 del 9 de agosto de 2018; las Decisiones Administrativas Nros. 82 de fecha 17 de febrero de 2016 y sus sucesivas prórrogas y 312 de fecha 14 de marzo de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 579 de fecha 28 de abril de 2014, la Disposición 7-E/2016 del 21 de diciembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 312/18 es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley N° 11.723.

Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR posibilitando el registro de obras científicas, literarias, artísticas, de publicaciones periódicas y de los actos que pudieran afectar su titularidad.

Que el artículo 5 del Decreto N° 41.233/34 establece que el Director de la Dirección Nacional antedicha determinará los libros que llevará el registro.

Que mediante Disposición 7-E/2016 se creó una base de datos única para todos los poderes y autorizaciones ingresadas a la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, asignándoles un número de identificación que deberá ser invocado en cada presentación, no aceptándose invocaciones de instrumentos no registrados.

Que dicha disposición modificó el formato y contenido del formulario de solicitud de Tramites Generales (Formulario G), que se utiliza para las tramitaciones llevadas a cabo ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que, por otro lado, a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema GDE como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que mediante el Decreto N° 891/2017 se aprobó un sistema de “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” con el fin de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública.

Que el artículo 31 del Decreto 894/2017 establece que las personas autorizadas ante la AFIP o ANSES para actuar en representación lo podrán hacer a través de la Plataforma TAD, siempre que tengan Clave Fiscal o Clave de Seguridad Social y que los documentos que acreditan la personería o la representación, sean adjuntados con carácter de declaración jurada.

Que en ese sentido, la Plataforma TAD contempla la posibilidad de realizar apoderamientos a través de la misma de manera simple, ágil y gratuita, razón por la cual no resultaría necesario contar con un trámite de inscripción de poderes y autorizaciones, contribuyendo así con la simplificación de trámites y evitando cargas y complejidades para el ciudadano.

Que en cumplimiento del principio de simplificación procedimental, la gestión documental y el expediente electrónico resultan instrumentos esenciales para la implementación de una plataforma horizontal informática de generación de documentos, expedientes, registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que, en virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del cronograma de implementación paulatina de la nueva tecnología a los trámites que se efectúan por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, resulta necesario y conveniente incorporar las solicitudes de informes, devolución de obra inédita, toma de razón posterior al registro y la emisión de certificados duplicados a la nómina de trámites que se pueden efectuar por estos canales.

Que, la utilización de nuevos medios tecnológicos en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR garantizará el acceso federal a todas las personas interesadas, dada la inmediatez de la interacción que permite la tecnología digital.

Que, a fin de evitar perjuicios económicos a los usuarios que, tengan en su poder formularios en formato papel, procede disponer la prórroga del plazo de vigencia de estos últimos a favor de dichos usuarios hasta que agoten su existencia y se produzca la migración de usuarios al sistema digital, solamente a los efectos de ser incorporados como comprobante de pago de los trámites.

Que, en razón de lo expuesto previamente, resulta necesario modificar el formato y contenido de las solicitudes de informes, devolución de obra inédita, toma de razón posterior al registro y la emisión de certificados duplicados, adaptándolos a los nuevos requerimientos que presentan tanto el sistema GDE como la plataforma TAD.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR reconoce que el paso del sistema analógico a digital requiere la capacitación de los usuarios de los distintos trámites que se realizan ante este organismo.

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 579/14 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a efectuar modificaciones sobre el contenido y formato de los formularios de solicitud tipo, con el fin de agilizar y optimizar los procedimientos de registro.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 82 de fecha 17 de febrero de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus sucesivas prórrogas y la N° 312 de fecha 14 de marzo de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Disposición 7-E/2016 del 21 de diciembre de 2016 mediante la cual se creó una base de datos única para todos los poderes y autorizaciones ingresados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO 2º.- Prorróguese la vigencia de la inscripción de aquellos poderes y autorizaciones inscriptos en la base referida en el artículo precedente hasta el vencimiento de dicha inscripción.

ARTÍCULO 3º.- A partir de la entrada en vigencia de esta medida, los usuarios deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR las solicitudes tipo para informes, devolución de obra inédita, toma de razón posterior al registro y la emisión de certificados duplicados por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 4º.- Modifíquese y apruébese el formato y contenido del formulario solicitudes tipo para informes, devolución de obra inédita, toma de razón posterior al registro y la emisión de certificados duplicados, conforme al Anexo I (IF-2018-65658719-APN-DNDA#MJ) que se acompaña a la presente como parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 5º.- Prorróguese la vigencia de los formularios aprobados por la Disposición Nº 7-E/2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, para aquellos usuarios que posean en existencia por el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite ingresado a modo de comprobante de pago por la Plataforma TAD.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir del 18 de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Juan Schötz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2018 N° 96464/18 v. 18/12/2018

Fecha de publicación 18/12/2018