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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

PUBLICACION DE EDICTO

LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente Resolución: “Buenos Aires, 28/11/2018...EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Conferir vista de las actuaciones administrativas y del cargo e impugnaciones formulados a la contribuyente BEYMAR BERRIES S.R.L., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos bajo la C.U.I.T.: 30-70831147-9, con relación al Impuesto a las Ganancias, por los períodos fiscales 2012 y 2013, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada la presente, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. ARTÍCULO 2°: Instruir sumario por la infracción señalada acordándole un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho. ARTÍCULO 3º: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista merecen su conformidad, surtirán el efecto de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. ARTÍCULO 4º: Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en la calle Rivadavia Nº 1355, 6º Piso, oficina 601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado. ARTÍCULO 5º: La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones y comunicar en esta sede cualquier cambio del domicilio constituido ante este Organismo. ARTÍCULO 6°: Dejar constancia que las presentes actuaciones administrativas se encuentran a su disposición en el lugar fijado en el artículo 4°, para que en su caso, se proceda a tomar vista de las mismas, sin necesidad de petición escrita. ARTÍCULO 7°: Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial por cinco (5) días. RESOLUCIÓN N° 105/2018 (DV RRII P). Cont. Púb. PABLO HERNAN MANASEVICH Jefe Int. División Revisión y Recursos II DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO”.

Pablo Hernan Manasevich, Jefe de División, División Revisión y Recursos N° 2.

e. 13/12/2018 N° 95131/18 v. 19/12/2018

Fecha de publicación 18/12/2018