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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 143/2018

RESOL-2018-143-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-62976723- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Nº 141 de fecha 17 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 141 de fecha 18 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se reglamentó el Régimen de Origen No Preferencial previsto en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución Nº 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por un error material involuntario se omitieron ciertos párrafos del Artículo 7º de la Resolución Nº 141/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, por lo tanto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, se procede por la presente medida a rectificar el error material incurrido, sustituyendo dicho artículo.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 141 de fecha 17 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sustituyéndolo por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- Entiéndese que la Declaración Jurada de Origen No Preferencial prevista en el Título II de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, una vez generada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° de la citada resolución, deberá ser presentada junto con la documentación aduanera exigible al momento de tramitar el despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.

A los efectos de analizar la existencia de una correlación entre lo declarado en ambos documentos, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, podrá, en el marco de sus competencias, verificar los campos referidos a la posición arancelaria a OCHO (8) dígitos, el país de origen y la cantidad de los productos declarados.

Cuando la cantidad de los productos consignada en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial sea inferior a la obrante en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes, tendrá una tolerancia del SIETE POR CIENTO (7 %) en más.

No se establecerán limitaciones cuando la cantidad de los productos consignada en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial figure con un valor superior al obrante en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

Conforme lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo, y a los efectos de poder completar el despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo, esta situación podrá ser subsanada con la presentación de una nueva Declaración Jurada de Origen No Preferencial, no resultando exigible la constitución de garantías a tal efecto”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 19/12/2018 N° 97325/18 v. 19/12/2018

Fecha de publicación 19/12/2018