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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 92/2018

RESOL-2018-92-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018

VISTO: El expediente EX-2018-63516629-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por RESOLUCIÓN N° 190 de fecha 27 de Julio de 2017 del MINISTERIO DE AMBIENTE de la PROVINCIA DE JUJUY, se declaró de interés e importancia ambiental y ecosistémica la Reserva Natural Privada PUESTO LAS TARUKAS, ubicada 5 km al oeste de la Localidad de VOLCÁN, Departamento de TUMBAYA, PROVINCIA DE JUJUY, como sitio estratégico para la conservación de la Taruca y su hábitat.

Que asimismo por dicho acto administrativo, se ordenó la realización de acciones de concientización y educación acerca de la importancia de la conservación de dicha especie en toda la zona donde se encuentra ubicada la Reserva Natural Privada Puesto las Tarukas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO, en su informe técnico, sostuvo que se acuerda con la Declaración de interés debido a que cumple con los criterios propuestos por la Estrategia Nacional de Biodiversidad (Resolución SAYDS N° 151/17) para definirla como un área de importancia para la conservación de la biodiversidad; considerando relevantes las conclusiones del informe realizado por la Administración de Parques Nacionales (IF-2018-64540537- APN-SSIEI#SGP), informando que el Puesto Las Tarukas forma parte del Paisaje Protegido la Quebrada de Humahuaca (Ley N° 5.206 de la PROVINCIA DE JUJUY), declarado a su vez como Patrimonio Mundial por la UNESCO.

Que el área sustantiva en su Informe Técnico, a su vez, consideró de importancia la declaración de interés que se propicia, debido a que se trata de un sitio estratégico para la conservación de la Taruca (Hippocamelus antisensis) y su hábitat.

Que la especie Taruca (Hippocamelus antisensis) se encuentra categorizada a nivel nacional como “Especie En Peligro” (Resolución SAyDS Nros.1030/04 y 513/07), y protegida por la Ley Nacional de Conservación Taruca y por Ley N° 22.421 y su Decreto reglamentario N° 666/97, y se encuentra en el Apéndice 1 de Nación declaró a la convención CITES de tráfico de Especies Silvestres.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD también consideró en su informe que el predio en cuestión presenta un alto grado de recuperación de los pastizales serranos, lo que ha su vez ha mejorado la estabilidad de las laderas ante eventos climáticos severos y las condiciones de hábitat para diversas especies de fauna nativa de la región, representando el Puesto Las Tarukas una iniciativa privada exitosa en términos de restauración y conservación de la biodiversidad, siendo un área de importancia para la biodiversidad, concluyendo que se considera fundamental apoyar las actividades de conservación que se realizan en el sitio y la implementación de medidas en pos de alcanzar sus objetivos de conservación.

Que la Taruca, en base al estado crítico de sus poblaciones, ha sido declarada como Monumento Natural Nacional, máxima categoría de conservación a nivel nacional mediante la Ley Nº 24.702.

Que la PROVINCIA DE JUJUY ha declarado a la especie, Monumento Natural Provincial (Ley Nº 5.405).

Que por Decreto Nº 958/18 la sustitución del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada aprobado por Decreto Nº 174/18.

Que es ese marco, en el Punto I. BIS se incluye a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus áreas dependientes.

Que, entre las competencias de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO, se estableció la de “Entender en la gestión ambiental sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo”.

Que adicionalmente, corresponde a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO, “Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARíA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, el Decreto Nº 802/18 y el Decreto Nº 958/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés ambiental la Reserva Natural Privada PUESTO LAS TARUKAS, como sitio estratégico para la conservación de la Taruca (Hippocamelus antisensis) y su hábitat.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 19/12/2018 N° 96973/18 v. 19/12/2018

Fecha de publicación 19/12/2018