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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 10/2018

RESOL-2018-10-APN-INV#MPYT

2A. Sección, Mendoza, 18/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-56693843-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución Nº C.5 de fecha 11 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se propicia simplificar la tramitación de productos que en su composición posean jugo o pulpa de frutas, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales.

Que a través del Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobó un sistema de “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” con el fin de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano. 

Que la Resolución C.5 de fecha 11 de febrero de 2011, establece la documentación obligatoria que debe presentar la firma interesada en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural.

Que la autoridad sanitaria nacional que otorga la habilitación para los jugos o pulpas de fruta y para las sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales, es la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), la cual requiere, entre otra documentación, una memoria detallada de la composición química de los jugos, esencias, pulpas de fruta, etc.

Que el Artículo 15 de la Ley Nº 14.878, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para realizar o habilitar los análisis a que se refiere dicha ley y sus reglamentaciones, así como la clasificación de los productos.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La firma interesada en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural deberá presentar un certificado de inscripción del producto (jugos o pulpas de fruta y sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales) expedido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) u otro organismo habilitado por ésta, donde conste que es de libre circulación y expendio en todo el país.

ARTÍCULO 2º.- Si de los controles posteriores se constatara en los productos obtenidos alguno de los compuestos no permitidos por la Ley Nº 14.878, el producto será clasificado según lo prescripto por dicha norma.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº C.5 de fecha de fecha 11 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

e. 19/12/2018 N° 97042/18 v. 19/12/2018

Fecha de publicación 19/12/2018