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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 17/2018

RESFC-2018-17-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente EX-2017-00817493- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma BRIMAX S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71533186-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de paneles o bloques de hormigón celular curado en autoclave (HCCA), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 348 emitido con fecha 14 de junio de 2017 y 430 emitido con fecha 8 de enero de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma BRIMAX S.R.L. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma BRIMAX S.R.L. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del último Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma BRIMAX S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71533186-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de paneles o bloques de hormigón celular curado en autoclave (HCCA), cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18474.20Molino de bolas continuo para materias minerales, conformado por un cuerpo cilíndrico de acero con revestimiento interior resistente al desgaste, mecanismo de rotación y tablero eléctrico de mando y controlUNA (1)
28481.80Válvula globo.CINCUENTA Y OCHO (58)
38481.30Válvula de retención.SEIS (6)
48481.80Válvula de bola.SESENTA Y CINCO (65)
58481.80Válvula termostática.UNA (1)
69026.10Caudalímetros.SEIS (6)
79026.20Manómetros.CINCO (5)
88481.80Válvula aguja.DOCE (12)
97309.00Recipiente de acero al carbono, de capacidad superior a 300 l.TRES (3)
108413.70Bombas centrífugas.DIEZ (10)
118423.82Balanza para pesada continua de fluidos en movimiento, con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 700 kg, de los tipos utilizados para obtener parámetros de medición para determinar densidad.TRES (3)
128428.39Transportador de acción continua, de tornillo.OCHO (8)
138423.30Balanzas dosificadoras de tolva.CINCO (5)
148479.82Aparato agitador orbital, provisto de carro de desplazamiento y estructura de acero para montaje en recipientes de almacenamiento.DOS (2)
158536.50Sensores de temperatura, del tipo on/off.VEINTE (20)
169026.10Medidores de nivel, de líquidos, por ultrasonido.VEINTIDÓS (22)
178474.39Máquina de mezclar líquidos y materias minerales sólidas, para la elaboración de hormigón.UNA (1)
188479.10Máquina para compactar y homogeneizar hormigón mediante agujas vibrantes.UNA (1)
197304.39Tubos de acero sin alear, de sección circular, de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.VEINTE (20)
208536.50Sensores de presión, del tipo on/off.OCHO (8)
218480.60Moldes autoportantes para materia mineral.DIECIOCHO (18)
228428.39Transportador de moldes para la fabricación de elementos prefabricados (bloques o paneles) de hormigón celular, de acción continua, de rodillos, con estructura metálica de soporte.UNA (1)
238481.40Válvula de seguridad.DOS (2)
248479.82Aparato agitador provisto de motor eléctrico de accionamiento y estructura de soporte de acero.CINCO (5)
258421.39Filtro de mangas.CUATRO (4)
268536.50Interruptores de sobrepresión.CINCO (5)
278424.89Aparato humidificador de materia mineral mediante rociadores.DOS (2)
288481.80Válvula para descarga de silos, del tipo corredera.CINCO (5)
298479.89Máquina de limpieza y lubricación de moldes para la fabricación de elementos prefabricados (bloques o paneles) de hormigón celular, provista de dispositivos de cepillado y rascado; barra de pulverización de aceite con 63 boquillas; campana de protección y dispositivos de circulación, calefacción y recolección, de aceite.DOS (2)
308426.30Grúa de pórtico para desplazamiento lateral de bloques de hormigón celular.UNA (1)
318428.90Transportador-manipulador de moldes, provisto de rodillos motorizados para desplazamiento lateral.TRES (3)
328464.90Combinación de máquinas destinada a cortar elementos prefabricados (bloques o paneles) de hormigón celular, compuesta por: transportadores; máquina de corte horizontal, vertical y transversal; máquinas de perfilado superior e inferior; empujadores; máquina de evacuación de residuos mediante vacío; central hidráulica y tablero de control y mando.UNA (1)
338428.90Máquina elevadora-apiladora de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o paneles) de hormigón celular.UNA (1)
348479.89Aparato de cierre de moldes mediante brazos hidráulicos.UNA (1)
358479.89Aparato de apertura de moldes mediante brazos hidráulicos y dispositivo de centrado.UNA (1)
368414.60Campana aspirante de residuos en elementos prefabricados (bloques o paneles) de hormigón celular, provista de ventilador axial y ciclón.UNA (1)
378419.89Autoclave para operar a 16 bar de presión máxima y a 200°C de temperatura máxima, de los tipos utilizados en procesos de fabricación de elementos (bloques o paneles) de hormigón celular.TRES (3)
388428.90Máquina paletizadora de elementos prefabricados (bloques o paneles) de hormigón celular, provista de transportador de cadena, mesa basculante de acero, central hidráulica y tablero de control y mando.UNA (1)
398428.90Transportador-manipulador de pilas de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o paneles) de hormigón celular, provisto de empujador hidráulicoUNA (1)
408428.90Transportador-manipulador de armaduras metálicas para la fabricación de elementos prefabricados de hormigón celular, provisto de rodillos motorizados y estructura metálica de soporte.UNA (1)
418443.32Impresora para codificación de paletas, a chorro de tinta, apta para ser conectada a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.UNA (1)
428428.39Transportador de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o paneles) de hormigón celular, de acción continua, de rodillos, con estructura metálica de soporte.TRES (3)
438428.90Manipulador-descensor de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o paneles) de hormigón celular.DOS (2)
447309.00Cuba de acero al carbono, de capacidad superior a 300 l.UNA (1)
458479.82Combinación de máquinas destinada a la obtención de hidróxido de aluminio, compuesta por: manipulador (volteador) de tambores; transportador de tornillo; mezcladoras; bombas; tuberías y accesorios de conexión; instrumentos de medición; tablero de mando y control y estructura metálica de soporte.UNA (1)
468537.10Tablero de control y mando, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.NUEVE (9)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB de EUROS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO (€ 6.457.678) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del último Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma BRIMAX S.R.L. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 19/12/2018 N° 96282/18 v. 19/12/2018

Fecha de publicación 19/12/2018