Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución Conjunta 3/2018

RESFC-2018-3-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO las Leyes Nros 17.032, 21.745, 21.950, 22.552 y 22.162, la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, el Decreto N° 2542 de fecha 5 de diciembre de 1991, el Expediente N° EX-2018-47056459-APN-DGD#MRE, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su Artículo 2° que el Gobierno Federal sostiene el Culto Católico Apostólico Romano.

Que mediante la Ley N° 17.032 se aprobó el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el día 10 de octubre de 1966.

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.950, y sus modificatorias y complementarias Leyes N° 22.552 y 22.162, se instrumentan medidas de aporte directo del Estado Nacional al Culto Católico Apostólico Romano en cumplimiento del mandato consignado en el Artículo 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL acerca del sostenimiento del culto católico en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en forma concordante con la disposición constitucional ya citada, el Artículo 146 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN establece que la Iglesia Católica tiene el carácter de persona jurídica pública.

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra la libertad de cultos.

Que a partir de la reforma sancionada en el año 1994 se asignó jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos (Artículo 75, inciso 22) que garantizan la libertad religiosa, de conciencia y de culto.

Que el reconocimiento de lo religioso en sus expresiones, valores e ideales en el ámbito público y privado, como derecho que deriva de la dignidad y naturaleza de la persona humana, ha sido debidamente receptado por tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

Que por la Ley N° 21.745 se creó el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual proceden a tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del ESTADO NACIONAL, que no integren el Culto Católico Apostólico Romano.

Que la laicidad propia del Estado es garante de la libertad religiosa y reconoce la importancia del aporte de la religión en la construcción de la sociedad, como una dimensión fundamental del hombre;

Que el Acuerdo entre el la REPÚBLICA ARGENTINA y la Santa Sede celebrado en el año 1966, precedentemente citado, obedeció a los principios de autonomía y cooperación, emanados del Concilio Vaticano II, siendo fruto de este arreglo la supresión del patronato, que desde la independencia de la REPÚBLICA ARGENTINA los gobernantes patrios se arrogaron como un legado de los Reyes de España.

Que mediante la nota de fecha 7 de septiembre de 2018 el señor Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Monseñor D. Oscar Vicente OJEA, ha manifestado la intención de la Iglesia Católica de renunciar progresivamente a las asignaciones directas que reciben los obispos, de manera que sean los propios fieles quienes vayan asumiendo esa responsabilidad, solicitando la creación de instrumentos a través de los cuales los padres que eligen para sus hijos establecimientos educativos confesionales realicen aportes destinados al sostenimiento económico del culto.

Que el mecanismo sugerido implica un cambio de paradigma, según el cual en forma gradual se pasa de un régimen de asignaciones directas por parte del ESTADO NACIONAL a favor del Culto Católico a la generación de las condiciones que habiliten cubrir tal financiación por medio del sistema propuesto.

Que la aludida renuncia aparece como loable, toda vez que, sin perjuicio de la manda constitucional y de los fundamentos que la legitiman, responde en forma más acabada a los principios que hoy en día vienen exigidos en lo que hace al modo de relación entre el Estado y las confesiones religiosas.

Que en el caso particular del Culto Católico Apostólico Romano, su normativa interna -a la que reenvía el derecho argentino- fija la responsabilidad de los fieles de ayudar a la institución de modo que disponga de lo necesario para sostener tanto el culto como las obras de caridad y de apostolado, así como el sustento de sus ministros sagrados.

Que resulta razonable que en conjunto con el ejercicio de sus derechos, todas las confesiones religiosas cuenten con herramientas que permitan a sus propios fieles proveer a su sostenimiento.

Que es un medio idóneo para tal objetivo que dicha financiación se canalice a través de los centros educativos confesionales, mediante un aporte a cargo de los padres o responsables de los menores que concurran a sus establecimientos, con destino al sostenimiento de las actividades de su culto.

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206, modificada por la Ley N° 27.045, regula en el Título III (Artículos 62 a 66) a la Educación de Gestión Privada;

Que su Artículo 63 establece que tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica y las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, entre otras.

Que por el Decreto N° 2542/91, se regula la contribución estatal a la educación pública de gestión privada, asegurando la justicia distributiva y la adecuación de los sistemas de contralor.

Que si bien toda educación oficialmente reconocida es pública, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, el Estado reconoce la incorporación en el sistema educativo de obras gestionadas por la Iglesia Católica y por otras iglesias, comunidades o confesiones religiosas, ello a fin de asegurar la opción de los padres de elegir las escuelas para sus hijos que respondan a sus convicciones en el marco de la libertad de enseñar y aprender que garantiza la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a fin de consolidar la igualdad de oportunidades para acceder a la opción educativa deseada por los progenitores, el Estado contribuye a la financiación de las instituciones de gestión privada que cumplan los requisitos fijados en la reglamentación mediante aportes destinados al pago parcial o total de los salarios docentes y que se basan en criterios objetivos de justicia social. Así las cosas, los institutos educativos de gestión privada se encuentran diferenciados entre los que perciben aporte estatal y los que prescinden del mismo.

Que la fijación de contribuciones suplementarias a cargo de los responsables en los establecimientos que no reciben aportes del Estado es de resorte de los mismos.

Que corresponde habilitar a las instituciones educativas beneficiarias de aportes estatales la percepción de contribuciones a alumnos que asistan al mismo favor del sostenimiento del culto.

Que el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados internacionales debe ser extendido a toda forma de expresión de los valores religiosos presentes en la sociedad argentina.

Que por lo tanto corresponde incluir en el sistema a todas las instituciones religiosas que deseen valerse del mismo, en tanto sean titulares o tengan a su cargo la dirección de establecimientos educativos y reciban aportes estatales.

Que la SECRETARÍA DE CULTO y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA intervino en el ámbito de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 18, incisos 37) y 38), y 23 quater, inciso 6) de la Ley N 22.520 y sus modifictorias, y 15, inciso c) del Decreto N° 2542/91,

Por ello,

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los establecimientos educativos públicos de gestión privada de titularidad o bajo la dirección de la Iglesia Católica o de una confesión religiosa inscripta en el Registro Nacional de Cultos, podrán percibir una contribución en concepto de Sostenimiento del Culto, a cargo de los padres o responsables de los alumnos que asistan a los mismos, por cuenta y orden de la institución religiosa que corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie - Alejandro Finocchiaro

e. 19/12/2018 N° 96812/18 v. 19/12/2018

Fecha de publicación 19/12/2018